Una sentencia del fuero civil de Cipolletti ponderó la
libertad de prensa y rechazó el reclamo del director de una escuela que se
había sentido injuriado por una noticia periodística. La demanda no prosperó ni
contra el medio de comunicación ni contra la docente que había realizado
manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral.
El director de una escuela primaria de Cipolletti demandó
a una docente y a un periódico local por la difusión de una noticia que lo
perjudicaba. La información daba cuenta de un conflicto entre el máximo
responsable del establecimiento y varias docentes. Se mencionaban, además, denuncias cruzadas y acusaciones por malos
tratos.
Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el
sumario administrativo que tenía como acusado al director concluyó y se
resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de
su cargo.
La solución del caso analizó los principios
constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los
derechos personalísimos, entre ellos el de la honra. Es que el director aseguró
haberse sentido difamado y perjudicado por las graves acusaciones vertidas por
la docente en la noticia periodística.
El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio
periodístico y de los medios de comunicación. Citó la jurisprudencia iniciada
con el caso “Campillay” y la doctrina de la Real Malicia.
La doctrina “Campillay” establece tres causales de eximición
de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de
noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de
los particulares. Las causales son: la atribución directa del contenido de la
información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo
potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.
En el caso de Cipolletti, el diario La Mañana consignaba
como fuente - nominada con nombre y apellido - a la docente que había formulado
la denuncia. Además, sus manifestaciones respecto de los sucesos estaban
entrecomilladas.
La sentencia destacó la práctica periodística, no solo
porque la información fue atribuida a una fuente identificable sino porque el
periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del
sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó
con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa.
Respecto al instituto de la Real Malicia, la sentencia
consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público,
por ser el director de un colegio. Esta doctrina le exige a la persona que se
siente agraviada probar que la información fue publicada a sabiendas de su
falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, situación
que en el caso no quedó demostrada.
“Sin duda el accionante en autos, por su rol de director
de un establecimiento educacional de esta Provincia, reviste esa condición de
funcionario público. A la vez que los hechos a los que se aludieron en la
noticia cuestionada habrían tenido lugar en el establecimiento a su cargo y en
el ejercicio de sus funciones, por lo que está implícito el interés público de
lo difundido, ante lo cual, dada la función social de la prensa, menos aún
puede pretenderse su silencio o retraimiento”, surge del fallo.
La sentencia también consideró que el medio de
comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, respuesta o
rectificación pero el funcionario optó por no ejercerlo.
La docente también fue alcanzada por la doctrina
“Campillay” puesto que también ampara la libertad de expresión.
El fallo, que es del Juzgado Civil N°1 y aún no está
firme porque puede ser apelado, encuadró los dichos de la docente en la
categoría “manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada” (esa
nominación proviene de otras sentencias de la Corte).
Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la
docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las
actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también
de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde siempre ronda expresamente su
idea autorreferencial de víctima, su percepción de sufrir malos tratos, actos
de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral.
“Como ya dije, tal vez ello solamente responda a una
especial sensibilidad personal, que sin embargo, si así fuera, merece
igualmente ser considerada como otro elemento relevante que hace a la
caracterización del contexto en que, al ser entrevistada por el medio
periodístico, ejerció su derecho de expresión”, concluye el fallo.
17 enero 2025
Judiciales