Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que
le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes. Pero
cuando inició los trámites para jubilarse, la mujer descubrió una serie de
coincidencias, omisiones y errores administrativos que sacudieron su historia
desde el comienzo: que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra
mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo; que el
número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su
nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto.
Ahora, la sentencia de una jueza de Familia de Roca
ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la
inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la
seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.
La historia de su vida dio un vuelco cuando la mujer
envió a Anses sus papeles para jubilarse y recibió como respuesta que no le
correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y
número de DNI percibiendo la jubilación.
“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a
la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su
nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse
impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la
prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas.
Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el
fallo de la jueza Moira Revsin.
“La inscripción del nacimiento garatiza los derechos que
están enmuerados en las Constituciones nacional y provinciales y en sendos
instrumentos internacionales de igual jerarquía, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
indicó. Aclaró, sin embargo, que si bien el trámite pudo haberse resuelto en el
ámbito administrativo, la sentencia pone fin a la incertidumbre con el objetivo
de “no provocar una mayor vulneración de los derechos” de la afectada.
Las madres invisibles
El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer
podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración
de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales
de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre,
por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento
quedará, al menos por ahora, vacío.
Es que el único papel que la relaciona indirectamente con
su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada,
aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del
nombre de la madre.
Según explicó la jueza en el fallo, en aquellos años, e
incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación (Ley Nacional
N°23.264), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran
inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el
trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la
presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando
vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba
registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer
personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.
En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender
el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos
nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de
centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la
administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las
inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de
las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de
la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es
por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las
que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas
que tienen padre pero no tienen madre”.

24 enero 2026
Río Negro