En un proceso
judicial laboral de Bariloche, una de las partes presentó evidencia a través de
un link a Google Drive. La Cámara convalidó la prueba para los audios y videos
almacenados en la nube, pero no aceptó aquella que debía ser subida en PDF:
textos y fotografías. Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia
indicó que en el actual contexto de creciente digitalización y de cambios
vertiginosos a partir de la pandemia, los servidores externos pueden utilizarse
y en este caso habilitó un plazo de 72 horas para que la parte adecúe los
soportes digitales a la normativa.
En este marco, priorizó
el derecho de defensa y la presentación en tiempo sobre los formalismos
técnicos.
Google Drive
Todo comenzó cuando
una de las partes acompañó como prueba un link a Google Drive y lo incorporó al
PUMA, la plataforma electrónica desarrollada por el propio Poder Judicial
rionegrino. En ese vínculo a la nube había videos, audios, textos y
fotografías, sin demasiada descripción. Técnicamente, al sistema solo pueden
agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o
con servidores externos de alojamiento de datos.
La Cámara destacó
“que el sistema PUMA -operativo desde marzo de 2021- se encuentra en constante
desarrollo y que, por tal motivo, se irán produciendo de manera sostenida una
multiplicidad de situaciones no previstas en este inevitable sendero de
transformación, que ello conlleva a todos los usuarios del sistema a
internalizar aspectos técnicos de otras profesiones más afines a la informática
que al derecho, y ser capaces de determinar el régimen jurídico aplicable”.
Sin embargo, advirtió
que en el drive indicado en la contestación de demanda no solo fueron alojados
archivos de video, sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendió
que la parte no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos
-fotografías y documentos txt. Advirtió debieron haber sido convertidos a PDF.
De esta manera, en una sentencia interlocutoria (es decir, que no decide el
fondo de la cuestión), no admitió las pruebas de fotografías y textos.
En su apelación la
parte dijo que “atento a las particularidades de la cuestión - novedosa surgida
a raíz de la pandemia- ha de considerarse la resolución interlocutoria como
equiparable a sentencia definitiva, por su gravamen de difícil o imposible
reparación ulterior”.
Agregó que en el peor
de los casos podría haber intimado a la parte, como lo hace cuando hay
documental mal escaneada, “pero no cercenar el derecho a ofrecer prueba y a ser
oído de la demandada”.
Destacó que actuó de
manera diligente y oportuna, que “no hubo dejadez o extemporaneidad, sino un
medio innovador que de ningún modo está prohibido o es contrario a la normativa
vigente”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal
rionegrino en primer lugar aceptó que la resolución “si bien es interlocutoria
y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de
definitiva en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales
del derecho de defensa en juicio -el derecho a ofrecer prueba- y lo decidido
por el tribunal de mérito -tener por no acompañada cierta documentación- al
menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible
restauración para el recurrente”.
Luego, para decidir
sobre el fondo, recordó que las normas procesales no han sufrido muchos cambios
a lo largo de los años, pero “la situación cambió drásticamente con la abrupta
irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar
la prestación del servicio de justicia durante la pandemia”.
Asimismo, repasó las
distintas resoluciones que el STJ tomó para acelerar el proceso de
digitalización en el contexto de Covid. “Al estar transitándose una etapa
fundacional, se realizan de continuo cambios y mejoras en aquél para
simplificar el trabajo de los operadores, tanto internos como externos”,
explicó. Dio cuenta que la primera Acordada de puesta en funcionamiento del
PUMA “en el transcurso de apenas un año sufrió cuatro modificaciones”.
Al analizar el
expediente específico, recordó que la parte presentó “la documentación en
tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la
Acordada N° 01/21-STJ”. Agregó que esto no afectó el derecho de la contraparte.
Recordó que el Comité
de Informatización, en una disposición de mediados de este año, admitió la
posibilidad de incorporar audios y videos a través de un repositorio externo
como Google Drive.
En tales condiciones
y “con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la
mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo
modelo de gestión judicial”, el STJ afirmó que corresponde darle un plazo
perentorio a la parte para que en 72 horas “presente la documentación en cuestión
en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o
documentos así subidos”.
Sin embargo, añadió
que la decisión no implica “una habilitación para que las partes puedan
incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más
apropiado, sin sujeción a regla alguna”. Antes bien corresponde en este
expediente dar la “oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo
perentorio razonable”.
17 enero 2025
Judiciales