En defensa de los tiburones, regulan la pesca deportiva marítima

Se sancionó una ley este jueves

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Los tiburones costeros del golfo San Matías son especies que requieren protección diferenciada debido al franco declive en el que se encuentran sus poblaciones. Las mismas son objeto habitual de la pesca deportiva marítima, aunque hace algunos años se comenzó a implementar de manera voluntaria por parte de una veintena de pescadores un sistema de devolución y cuidado de los ejemplares de ese tipo de peces.

No obstante, la vulnerabilidad ecológica de esos escualos obliga al Estado rionegrino a establecer pautas para la extracción sin fines comerciales, tal como ya se está realizando en la Provincia de Buenos Aires. Por eso, la presidenta y el vicepresidente del bloque del Frente de Todos, María Eugenia Martini y José Luis Berros, junto a los integrante de la bancada de Juntos Somos Rio Negro, Marcelo Szczygol y Marilyn Gemignani presentaron un proyecto de ley que quedó sancionado este jueves que regula la actividad de la pesca deportiva marítima en todo el litoral rionegrino.

Las especias que quedan comprendidas en el régimen de protección diferenciada son los ejemplares de tiburones costeros Escalandru?n (Carcharias taurus); Bacota (Carcharhinus brachyurus); Azul (Prionace glauca), Gatopardo (Notorynchus cepedianus), Cazón (Galeorhinus galeus) y Tiburón martillo (Sphyrna zygaena). Se prohíbe su captura con sacrificio y se establece la devolución obligatoria.

Los pescadores deportivos deberán sacar un permiso habilitante para las modalidades de tierra, embarcación o submarina (en apnea). Será gratuito u oneroso, según determine en cada caso la autoridad de aplicación que será la Subsecretaría de Pesca con el asesoramiento del Instituto Cimas de San Antonio Oeste.

Mediante la reglamentación de la ley se delimitarán zonas de pesca y qué especies y tallas mínimas se autorizan capturar. La Autoridad de Aplicación podrá establecer restricciones adicionales en base a informes científicos fidedignos, que acrediten la necesidad de las mismas.

También se fijará en cada zona de pesca el volumen máximo de capturas diarias permitidas según cada modalidad habilitada, así como otras consideraciones técnicas en cuanto a la talla de los individuos por especie.

Por otro lado, se crea el Registro de Embarcaciones para titulares de embarcaciones deportivas que se inscriban para ejercer la actividad. Los titulares autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deben remitir a la Autoridad de Aplicación un informe mensual sobre las capturas y sueltas de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación. La regulación también establece las artes de pesca permitidas para la práctica.

Para la celebración de concursos de pesca deportiva marítima se requerirá una habilitación expedida por la Autoridad de Aplicación. La organización de los mismos será responsable de las capturas permitidas y el cumplimiento de los cupos y tallas de las especies con y sin protección diferenciada.

Varias entidades colaboraron con el aporte de conocimiento sobre la temática para la elaboración de la ley como la Fundación para la Recepción y Asistencia de Animales Marinos, la Fundación Vida Silvestre, la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata y especialmente los integrantes del proyecto Conservar Tiburones y varias agrupaciones de pescadores deportivos que acuerdan con estos lineamientos.

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