Una niña recibirá una cuota alimentaria gracias al compromiso asumido por su
tío, quien asumirá el aporte ante la falta de cumplimiento de su padre. Esta
medida fue el resultado de un proceso de mediación, donde se extendió la
responsabilidad alimentaria más allá de los progenitores directos, debido a las
dificultades previas que enfrentaron la madre y la menor.
La situación comenzó con reiterados incumplimientos del padre, quien fue
notificado en diversas ocasiones sobre sus responsabilidades alimentarias, sin
que se llegara a un acuerdo sobre el pago de la cuota necesaria para cubrir las
necesidades de su hija. Ante la falta de respuesta, la madre solicitó la
intervención de la Defensa Pública, que trabajó en conjunto con el Centro
Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, donde se
convocó al tío para participar en la mediación.
En este contexto, el hombre se comprometió a realizar un aporte mensual
equivalente al 110% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se destinará a cubrir
parte de los costos de la niña. El pago se realizará entre el 1° y el 10° de
cada mes, a partir de diciembre de 2024, en una cuenta judicial habilitada para
tal fin. Mientras se habilita la cuenta judicial, los depósitos serán
temporales y se realizarán a través de una cuenta de Mercado Pago.
Cabe destacar que, aunque el Código Civil y Comercial de la Nación no
establece una obligación alimentaria entre tíos y sobrinos, el artículo 537,
que trata sobre la obligación alimentaria entre parientes, permitió que en
algunos casos se resuelvan situaciones de este tipo. El artículo menciona que
los alimentos son debidos preferentemente por los ascendientes y descendientes,
y establece que, en ciertos casos, otros familiares, como los hermanos y, en
este caso, los tíos, pueden ser responsables, siempre interpretando la
normativa bajo el principio del interés superior de niñas, niños y
adolescentes.
12 diciembre 2024
Judiciales