Un tío asume la cuota alimentaria de su sobrina tras incumplimiento paterno

La medida, acordada en mediación, extiende la responsabilidad alimentaria más allá de los progenitores directos

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Una niña recibirá una cuota alimentaria gracias al compromiso asumido por su tío, quien asumirá el aporte ante la falta de cumplimiento de su padre. Esta medida fue el resultado de un proceso de mediación, donde se extendió la responsabilidad alimentaria más allá de los progenitores directos, debido a las dificultades previas que enfrentaron la madre y la menor.

La situación comenzó con reiterados incumplimientos del padre, quien fue notificado en diversas ocasiones sobre sus responsabilidades alimentarias, sin que se llegara a un acuerdo sobre el pago de la cuota necesaria para cubrir las necesidades de su hija. Ante la falta de respuesta, la madre solicitó la intervención de la Defensa Pública, que trabajó en conjunto con el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, donde se convocó al tío para participar en la mediación.

En este contexto, el hombre se comprometió a realizar un aporte mensual equivalente al 110% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que se destinará a cubrir parte de los costos de la niña. El pago se realizará entre el 1° y el 10° de cada mes, a partir de diciembre de 2024, en una cuenta judicial habilitada para tal fin. Mientras se habilita la cuenta judicial, los depósitos serán temporales y se realizarán a través de una cuenta de Mercado Pago.

Cabe destacar que, aunque el Código Civil y Comercial de la Nación no establece una obligación alimentaria entre tíos y sobrinos, el artículo 537, que trata sobre la obligación alimentaria entre parientes, permitió que en algunos casos se resuelvan situaciones de este tipo. El artículo menciona que los alimentos son debidos preferentemente por los ascendientes y descendientes, y establece que, en ciertos casos, otros familiares, como los hermanos y, en este caso, los tíos, pueden ser responsables, siempre interpretando la normativa bajo el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

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