Azpeitía: "Tenemos un trabajo de altísima responsabilidad"

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La Justicia Electoral de Río Negro es ejercida, en primera instancia, por un Tribunal Electoral integrado por los tres Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma. De esta forma, Juan Pablo Videla, es el presidente del Tribunal itegrado además por los jueces Gustavo Azpeitia y Ernesto Rodríguez; mientras que Ana María Brunello es la titular de la Secretaría Electoral provincial.

Azpeitia destacó que este organismo judicial "garantiza el mecanismo que permite al ciudadano expresar su voluntad sobre quien quiere que lo represente, en un trabajo que comienza mucho antes del día del acto electoral, desarrollando un cronograma de actividades relativas a la confección del padrón de electores ciudadanos y extranjeros en su caso, a la oficialización de candidatos y boletas de sufragio, ubicación de lugares de votación y designación de autoridades de mesa, tareas en las que también participan los Jueces de Paz como agentes ejecutores del Tribunal Electoral y las Juntas Electorales de cada Municipio, para finalizar con el escrutinio definitivo y la proclamación de las autoridades electas”.

“La herramienta electoral es esencial para el sistema democrático y republicano y por eso enfatizamos la necesidad de trabajar coordinadamente en este sentido para que, llegado el momento del comicio, el acto electoral sea todo un éxito y que la voluntad del ciudadano se plasme lo mejor posible”, opinó.

“Producto de la experiencia de tanto años por parte del Tribunal Electoral Provincial es que se realizan además, actividades de capacitación en materia electoral con un programa que se viene llevando cabo desde el año 2007 a través de la Escuela de Capacitación Judicial con las distintas Juntas Electorales Municipales, a las que les compete también tanta responsabilidad en el acto electoral”, dijo.

Remarcó que “el Tribunal Electoral actúa siempre con la presencia de todos sus miembros y las decisiones son adoptadas en todos los casos por simple mayoría, además junto a la Secretaría Electoral ambos cumplen las funciones que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Electoral N° O 2431 y el Reglamento Judicial.”

Recordó que “dada su competencia, el Tribunal Electoral ejerce en la provincia, jurisdicción originaria para conocer y resolver en materia de partidos políticos y régimen electoral. Tiene jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el art. 239 inc. 2) de la Constitución Provincial y es alzada de sus decisiones el Superior Tribunal de Justicia.”

“En el presente año, sin ningún lugar a dudas, que el Tribunal Electoral cobrará nuevamente un destacado protagonismo en el escenario de la Provincia de Río Negro”, concluyó.

La Ley

Cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley K 2430, Orgánica del Poder Judicial le corresponde al Tribunal Electoral entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos y resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos; confeccionar los padrones electorales y oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo.

También debe designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de los comicios; practicar los escrutinios definitivos, en acto público; juzgar la validez o invalidez de las elecciones, otorgando los títulos a los que resulten electos; proclamar a los electos y determinar los suplentes y resolver la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente, en el supuesto previsto por el art. 25 de la Constitución Provincial.

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