Tribunal Electoral se reunió con apoderados de agrupaciones políticas

Comentar
La audiencia tuvo lugar en el Auditórium del Superior Tribunal de Justicia y fue coordinada por el Juez Camarista a cargo de la Presidencia del Tribunal Electoral Provincial, Gustavo Azpeitia y la titular de la Secretaría Electoral, Ana María Brunello, quienes explicaron los alcances del régimen electoral provincial, la presentación de alianzas, presentación de candidaturas, presentación de boletas y sufragio.

En tal sentido, se explicó lo que el TEP tiene previsto en relación al nombramiento de las autoridades de mesa, los lugares de comicio, despliegue y repliegue del material electoral y actividad de escrutinio.

En la audiencia, se hicieron presentes los Apoderados de las siguientes agrupaciones políticas: Unión Cívica Radical; Partido Justicialista; Partido Frente Grande; Partido Demócrata Progresista; Partido Socialista; Coalición Cívica- Afirmación para una República Igualitaria (ARI); Partido Unión y Libertad; Partido Victoria Popular; Unión Ciudadana por Viedma (UCV) y Unión Vecinalista de Viedma.

Además de compartir la información se distribuyó material referido a los cronogramas mencionados así como el Código Electoral y de Partidos Políticos, Ley N° O 2431.

La tarea del TEP

Cabe recordar precisamente que conforme la Ley Electoral y según lo dispone el art. 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 2430), corresponde al Tribunal Electoral:

a) Entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos y resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos.
b) Confeccionar los padrones electorales.
c) Oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo.
d) Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de los comicios.
e) Practicar los escrutinios definitivos, en acto público.
f) Juzgar la validez o invalidez de las elecciones, otorgando los títulos a los que resulten electos.
g) Proclamar a los electos y determinar los suplentes.
h) Resolver la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente, en el supuesto previsto por el art. 25 de la Constitución Provincial

También te puede interesar...