El Tribunal Electoral rechazó impugnación a candidatura de Sabina Costa para la intendencia de Allen

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El impugnante fundamentó su presentación en que la candidata no cumplió con el deber cívico de votar en las últimas elecciones del 28/06/09, sin que hubiera acompañado los documentos que justifiquen su ilegítimo proceder.

En la Resolución, el Tribunal Electoral Provincial, consideró que "el hecho de no emisión del voto injustificada en elecciones generales municipales, o provinciales a que hace referencia el art. 218 de la ley O 2431, no puede constituirse en una nueva inhabilidad para postularse como candidato a cargo público electivo."

Los Jueces Juan Pablo Videla, Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez ratificaron que "las causales de inhabilitación contempladas en las normas legales vigentes (arts. 7, 50, 126, 172 y 234 de la Constitución Provincial, Carta Orgánica de Allen y Ley O 2431) son taxativas y no meramente enunciativas, en aras del principio de la más amplia participación y oferta al electorado y de la no restricción de los derechos políticos."

"Ello, -concluyeron-, "sin perjuicio de que el art. 218 de la Ley O 2431, dispone la obligatoriedad de la emisión del voto reglamentando el art. 120 de la CP en miras a reforzar la participación política y reducir la abstención electoral."

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