Tribunal Electoral hizo lugar a impugnación de Nardanone

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Los Jueces del Tribunal Electoral, Dres Juan Pablo Videla, Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez, resaltaron que “tal como surge del art. 124 de la Constitución Provincial, para ser legislador se requiere, entre otros requisitos,  tener cinco años de residencia en la provincia inmediata anterior a la elección, inciso 3 de la norma lega citada.”

“A su vez, -señalaron-, el art. 149 de la ley O 2431 dispone que la residencia como requisito de elegibilidad para cargos electivos se regirá por lo preceptuado en la Constitución Provincial, en tanto el art. 150 establece que la acreditación de la residencia podrá ser efectuada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial. “

El Tribunal analizó la documentación presentada de lo que surge que “el Sr. Nardanone cambió su domicilio desde la ciudad de Neuquén a la de Villa Regina en fecha 20/4/2007 y que con las demás constancias documentales aportadas no se ha logrado acreditar la residencia efectiva inmediata anterior al día 10/12/2011, (fecha de asunción de los legisladores electos en los comicios del 25/9/2011), de cinco años que requiere el art. 124 inciso 3 de la CP. “

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