Además se dispuso la inhabilitación especial para ejercer tareas de administración, percepción o custodia de caudales o efectos de la administración pública por igual término.
El Tribunal impuso además a Riquelme, la obligación de fijar domicilio y presentarse mensualmente ante ante el Patronato de Presos y Liberados por el término de tres años.
Los jueces del Tribunal, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou fueron coincidentes, con los votos condenatorios, en tanto votó en disidencia Jorge Bustamante al entender que “el faltante de medicamentos del depósito hace responsable del mismo al funcionario a cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades funcionales, la responsabilidad administrativa y eventualmente penal sería del jefe del depósito y/o del jefe del organismo y/o del empleado del organismo y/o un tercero a dicho organismo que tuviera la función de administración, percepción o custodia de los medicamentos".
“La sustracción que efectuara un tercero sin las funciones aludidas, integrante o no de la administración pública provincial, encuadraría dentro de los delitos contra la propiedad (robo o hurto). La diferencia de la acción de sustraer del art. 261 CP y la del 162 es que en el peculado, teniendo el bien bajo su responsabilidad, lo saca de la esfera de la administración, en tanto que en el hurto también lo saca, pero se trata de un bien que no estaba bajo su responsabilidad”, agregó Bustamante.
En su voto, Bustamante remarcó que “Riquelme era empleada contratada de la administración al momento del hecho, luego fue nombrada. Lejos estaban sus posibilidades de tener la influencia política necesaria para perturbar el ejercicio de la acción, y de hecho no la tuvo ya que actuaron el Fiscal de Investigaciones Administrativas, el Agente Fiscal y el Juez de Instrucción, en cuya sede la causa prescribió. Por ello, en este marco de análisis, el hecho imputado se encontraba prescripto al momento del llamado a indagatoria”.
Por su parte, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou expresaron que “en virtud de considerar que el análisis de las constancias documentales de autos, y la valoración de los testimonios logrados en debate, permiten tener por acreditado, con la certeza necesaria requerida en esta etapa y en concordancia con la conclusión del señor Fiscal de Cámara, la materialidad del hecho, tal cual fuera intimado y descripto en la requisitoria de elevación a juicio, así como la participación en el mismo de la imputada Sandra Amalia Riquelme.”
Los Jueces resaltaron que “no está en discusión el desorden y la falta de control a que se ha hecho referencia por todos los testigos, quienes han descripto los diversos métodos que se fueron empleando pero que, en definitiva, no aportaban en ese momento un eficaz medio de control sobre la recepción y entrega de los distintos medicamentos que se iban adquiriendo.”
“No obstante ello en el presente caso se tiene por acreditada la sustracción por la imputada, en base a los dichos de un testigo directo de la acción desplegada, la que se encuentra debidamente corroborada por el resto de la prueba como se viera. Por el contrario, el descontrol y la falta de organización en que se coincide sirvió a los fines de Riquelme quien se mostró confiada de no ser descubierta en su maniobra por tal razón", afirmaron.
Por otra parte, Bustamante entendió que la situación legal debía resolverse por la prescripción de la presente causa, conforme lo dispuesto en los arts. 62, 67, 162 y ccdtes. del CP, en tanto los Dres Cerdera y Estrabou, coincidieron en un pronunciamiento condenatorio y en la calificación jurídica que la conducta de la imputada, en este caso, ha quedado tipificada en el art. 261, primer párrafo del CP que reprime el delito de "peculado.”
La sentencia fue leida por el Juez Francisco Cerdera, en su carácter de Presidente del Tribunal con la asistencia del Secretario, Fabricio Brogna López y contó con la presencia de la imputada Sandra Riquelme y su abogado defensor, Manuel Maza.
26 noviembre 2024
Río Negro