La jueza Susana Milicich de Videla recordó, en sus fundamentos de la decisión, que Rodrigo ejerce sus funciones en la Fiscalía de Estado de la Provincia y percibe por dedicación exclusiva una bonificación de $ 780 mensuales, entre otros tantos agentes y/o funcionarios de ese Organismo, según un listado que recibieron oportunamente.
Agrega que si bien dicha bonificación no figura en el recibo de sueldo, porque según se informa corresponde a una partida de la Secretaría General y no de la Fiscalía, el dinero percibido tiene monto cierto y causa justificada.
"Como bien dice el Instructor además, su cónyuge no es parte interesada en la presente investigación. En este punto debemos recordar que a los fines de la recusación, se entiende procesalmente como interesados: al imputado, al querellante particular y al ofendido en el supuesto que éste se constituya como tal (art. 44 del CPP) y ninguna de esas calidades reúne la Dra. Rodrigo. Las causales de recusación invocadas hablan de si el Juez fuere pariente, de alguno de los interesados (art. 43, inc. 3 en los grados preindicados en el inc. 2 del mismo art.) o bien si su cónyuge (para este caso) hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados (art. 43, inc. 12 CPP)", remarca en la resolución.
Añade que "la Dra. Rodrigo percibía una suma cierta por su desempeño funcional, en principio también cierto, al igual que otros integrantes de la Fiscalía de Estado que en planilla se detallan".
"Hoy por hoy, ni siquiera el Sr. Fiscal de Estado figura como beneficiario del accionar imputado a Francisco González. En principio y estando a la imputación demarcadora de la presente investigación, este último, invocando decretos preexistentes que reglamentaban “otras asignaciones al personal”, las que según el tenor de las resoluciones, responden al “pago de dedicación exclusiva funcional para autoridades superiores del P.E.P.” comprometió y devengó una millonaria suma de dinero de los créditos de la Entidad 15, de la Secretaría General de la Gobernación de la cual era su titular, ordenando a Tesorería General de la Provincia se abonen a don César Alfredo Barbeito, don Alfredo Pega, Esc. Diego R. Larreguy, Ing. Juan Manuel Accatino, Dra. Cristina Uria, Lic. Omar Contreras, don Francisco J. González y Tesorería General de la Provincia, quienes a su vez, disponían del mismo beneficiando a funcionarios y/o agentes del sector público, generando un emolumento o remuneración no declarada, por tanto, con destino no público, sino privado respecto de cada uno de los beneficiarios. Ello así, en tanto se procedía a librar cheques a la orden del beneficiario, de donde es dable presumir eran cobrados por ventanilla".
Por todo ello consideró Milicich de Videla que "no se dan las causales de recusación esgrimidas. Todo ello, sin perjuicio de lo que suceda en el avance de la investigación".
En cuanto a la alegación de que el juez Reussi debería haberse excusado, él mismo manifestó que no se encuentra comprometido por una causal de decoro o delicadeza que lo lleve a apartarse.
En ese sentido consideró que "la violencia moral a la que se refiere el art. 45, se debate en el fuero íntimo del Juez y si el mismo ha arribado a la conclusión de que la investigación del caso no se la produce, nada se puede hacer en el ámbito procesal al respecto".
Los otros dos integrantes de la Cámara, Eduardo Ignacio Giménez y Francisco Antonio Cerdera, adhirieron a esta postura.
3 diciembre 2024
Río Negro