Por 90 días: Casas asumirá mañana como Defensor del Pueblo

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El acto de asunción y toma del respectivo juramento por parte del Presidente de la Legislatura, tendrá lugar a las 10 en la sala de reuniones del 4º piso del palacio legislativo. Asistirán legisladores y funcionarios de este Poder, del Ejecutivo provincial y municipales.
En la respectiva resolución legislativa emanada de la Presidencia, el titular del Parlamento rionegrino, Carlos Peralta, consideró necesaria la designación debido a que el 6 de enero expiró el plazo de prórroga de mandato del Defensor anterior.
Registro de postulantes
La inscripción para los cargos de Defensor del Pueblo y Defensor adjunto se realizará en la Secretaría Legislativa del Parlamento provincial entre el 1º y el 29 de febrero próximos de 8 a 13.
Los requisitos para cubrir estas funciones son los mismos que para ser legislador y le corresponden las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades.
En este sentido, los postulantes deberán haber debe haber cumplido los 25 años de edad, ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía y otros tantos de residencia en Río Negro.
Los aspirantes deberán acompañar a sus antecedentes, una propuesta de trabajo vinculada al rol y funciones como Defensor del Pueblo.
Al igual que los legisladores, no pueden ser Defensores los militares, salvo después de cinco años del retiro; los eclesiásticos regulares; los destituidos de cargos públicos; los excluidos de la Legislatura; los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal; los incursos en causales previstas en la Constitución provincial y los condenados por delitos dolosos; los fallidos no rehabilitados ni los ministros del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el cargo es incompatible con el ejercicio de profesión o empleo, con excepción de la docencia e investigación; el de director, administrador, gerente, propietario o mandatario de empresas privadas que celebran contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial, municipal o comunal.

FUENTE: Legislatura

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