6 febrero 2012
Judiciales
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Finalizada la etapa probatoria, se llevaron a cabo los alegatos y en primer término el Fiscal de Cámara Dr. Juan Ramón Peralta consideró para el primer hecho, (robo calificado), que basado en el único testimonio se comprobó, mediante el informe del cuerpo médico forense en debate que el testigo no podía fijar los eventos ni evocarlos y que además llenaba lo que no recorbada con invenciones, por lo cual solicitó la absolución para los tres imputados.
Con respecto al segundo hecho, el Fiscal de Cámara, solicitó dos años de prisión en suspenso para Maicol Garcia y Pablo Salvo, como autores del delito de resistencia a la autoridad calificado por arma de fuego en concurso ideal con abuso de arma calificado, por procurar la impunidad para terceros y por se contra funcionarios públicos, arts 239 y 41 bis, 104, 105, 80 inc 7mo y octavo del Código Penal.
En tanto solicitó la pena de seis meses de prisión en suspenso para Francisco Nahuelfil, requiriendo unificación con una condena anterior, fijando la pena única de 9 meses de prisión en suspenso, art 239, del Código Penal.
En tanto que el Defensor Oficial Dr. Marcelo Chironi que ejerció la defensa de Francisco Nahuelfil, adhirió a la absolución en el primer hecho y solicitó para el segundo su absolución, o en su defecto se le de compurgada la pena en razón de la detención sufrida.
Por su parte, el Dr. Ariel Alice a cargo de la defensa de Pablo Salvo, también adhirió a la propuesta de la Fiscalía y pidió la absolución de su defendido en el segundo hecho y, finalmente el Dr. Roberto Gaviña que defendió a Maicol García, adhirió a la absolución por el primer hecho y pidió la absolución por resistencia a la autoridad.
A lo largo del proceso, -que comenzó en noviembre del año anterior-, se juzgó a los tres imputados Maicol García, Pablo Salvo y Francisco Nahuelfil, en el que los dos primeros están procesados por robo calificado con escalamiento en poblado y en banda y con la participación de un menor, en concurso real con resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma y abuso de arma agravado en concurso ideal, -arts. 167 incs. 2 y 4 en función del 163 inc 4 y 41 quater, 239 y 41 bis, 104 y 105 en función de los art. 80 incs. 7 y 8 del Código Penal.
Respecto de Nahuelfil, se le imputa robo calificado con escalamiento en lugar poblado y en banda con la participación de un menor en concurso real con resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma, arts. 1º67 inc. 2 y 4 en función del art. 163 inc. 4 y 41 quater y 239 y 41 bis del Código Penal.
En cuanto a los hechos, consta en el expediente judicial que el primer hecho ocurrió el 4 de septiembre de 2010 entre las 17. 30 y 18, 15 horas cuando García, Nahuelfil y un menor, -que fue sobreseído-, provistos con armas de fuego, previo trepar la reja de entrada vehicular de la vivienda ubicada en Calle 17, Nº 381 de esta ciudad, forzaron una ventana e ingresaron a la morada, mientras Salvo los acompañaba haciendo de “campana” y luego se dan a la fuga por calle 17 llevándose de la casa distintos elementos.
En tanto que el segundo hecho, ocurrió el mismo día en Calle 10, entre 17 y 15, a partir de las 18, 15 y hasta las 20,45 horas, cuando los policías Servidio y Cáceres concurrieron al lugar del primer hecho y se toparon con los imputados y otras cinco personas más, quiénes habrían impedido el accionar policial arrojándoles piedras que impactaron en sus cuerpos ocasionándoles lesiones certificadas, procediendo además los imputados Salvo y García a efectuar disparos con armas de fuego a los funcionarios policiales que habían llegado al lugar.
FUENTE: Poder Judicial
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