Acreedores del Estado deberán formalizar reclamos ante la Comisión de Transacciones

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Cabe destacar que una vez recibidas todas las planillas con declaraciones juradas de los acreedores, las mismas serán publicadas en el sitio web oficial de la Provincia y en los medios de comunicación, de manera que puedan ser conocidas por la totalidad de los rionegrinos, poniendo en práctica el control ciudadano sobre las mismas.
Esta metodología se encuentra dispuesta en la Ley H Nº 4739 que declaró el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial de Río Negro, que en su artículo 7º faculta a la Comisión de Transacciones Judiciales a disponer las medidas que fueren necesarias para la determinación, verificación y reestructuración de las acreencias, judiciales y extrajudiciales que los particulares mantengan con el estado provincial, con causa anterior al 10 de diciembre de 2.011.
La Comisión de Transacciones Judiciales está integrada por el Fiscal de Estado, el Ministro de Economía, el Secretario Legal y Técnico del Gobierno, un representante del organismo o jurisdicción que haya dado lugar a la acreencia, y dos legisladores provinciales, uno por la mayoría y otro por la minoría.
La normativa excluye las acreencias con el Estado originadas en contratos de locación de inmuebles; en contratos de locación de servicios de personal; las financiadas en forma directa o indirecta con fondos específicos distintos a rentas generales; aquellas cuyo monto sea inferior los 50.000 pesos; las reconocidas o declaradas por pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada salvo que el acreedor opte, en el acto de adhesión establecido en la presente, por sujetarse al  mismo; las originadas en servicios tarifados; las originadas en servicios financieros;  y aquellas que a criterio de la Comisión de Transacciones Judiciales comprometan el normal desenvolvimiento de una función esencial del Estado.
  Los acreedores comprendidos en este régimen, tendrán un plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial Nº 5023, del día 19/03/12, oportunidad en que se reglamentó la norma. Para hacerlo, deberán presentar un formulario de adhesión que podrán descargar del sitio web www.rionegro.gov.ar
El mismo deberá ser presentado en papel, acompañado en soporte CD en formato excel, ante la Mesa de Entradas de la jurisdicción comitente, que la remitirá a la Comisión de Transacciones Judiciales junto con los expedientes y demás antecedentes que obren en dicha repartición.
En tanto, dentro de los diez días de vencido el plazo previsto para la presentación de los formularios, la Comisión de Transacciones Judiciales publicará -en la página web oficial de la Provincia de Río Negro- el listado total de los reclamos y la información contenida en el formulario de adhesión, difundiendo su disponibilidad por dos días en los medios de comunicación masiva.
De esta forma, hasta los cinco días de la última publicación en la página web, cualquier persona física o jurídica podrá formular observaciones y/o denuncias en relación a la legitimidad de las acreencias reclamadas, las que serán ponderadas por la Comisión en la oportunidad del informe preliminar de verificación.
Posteriormente, una vez analizadas las solicitudes, la Comisión de Transacciones Judiciales formulará por escrito las observaciones sobre las presentaciones de los acreedores, quienes serán correspondientemente notificados. Vencido dicho plazo, ese órgano emitirá un informe definitivo sobre la legitimidad de la acreencia, clasificándola, total o parcialmente, en crédito verificado o no verificado.
Por otra parte, dentro de los diez días de emitido el informe de verificación, la Comisión de Transacciones Judiciales categorizará a los acreedores verificados y formulará una o más propuestas de acuerdo por categoría. En caso de ser consentida una de ellas por el acreedor, se suscribirá el correspondiente acuerdo.
Se aclaró asimismo que las acreencias cuyos titulares opten por no adherir al presente, serán satisfechas con las partidas que a tal fin destine anualmente la Legislatura en la Ley de Presupuesto.

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