Ponzone, Huentelaf, Sabatella y Acosta habrían violado la Ley de Ética Pública

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Odarda señala que quedó manifestado el vínculoentre el gobierno y Ponzone, Huentelaf, Sabatella y Acosta, todos integrantes de órganos de control porque estos integrarían la línea política-partidaria interna del FpV que apoya al gobernador Alberto Weretilneck.

Además, subrayó que "de esta forma se estaría violando la Ley de Etica Pública Nº 3550, la que considera como principios básicos 'la idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos; el resguardo de la calidad institucional del Estado Provincial y el derecho a la información de la ciudadanía; el fortalecimiento del sistema democrático de gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes; la promoción del bienestar general, priorizando en todas las acciones los intereses del Estado, privilegiando el beneficio público por sobre el particular y la garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos'”.

Asimismo, la legisladora también fundamentó en su misiva que la Constitución provincial "determina que corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial".

A su vez, la Ley K Nº 2756, artículo 9º, inc. a determina que una de las funciones del Defensor del Pueblo, es "la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.

“Respecto al Tribunal de Cuentas, la Ley Nº 2747 dice que los integrantes tienen las mismas prohibiciones que los jueces (artículo 3º) las que se encuentran en el artículo 201 de la Constitución Provincial, que prohíbe realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones; participar en política partidaria; ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o investigación             según la reglamentación”, agrega Odarda en la nota elevada a Nadina Díaz, defensora del Pueblo.

Por otra parte, sobre el Fiscal de Investigaciones Administrativas, la Constitución Provincial determina en  el artículo 6º de la Ley Nº 2394 que los miembros del organismo "estarán sometidos a todos los deberes, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley impone a aquellos funcionarios a quienes estuvieren equiparados en cuanto a jerarquía y retribución teniendo sus mismos derechos".

“El papel de los órganos de control externo del Estado es ejercer su influencia para que la gestión se desarrolle con legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia. También es imprescindible resguardar el patrimonio del Estado y sobre todo, disponer de una independencia jerárquica, funcional y financiera que permita un control con independencia de criterio, sin presiones, atendiendo objetivamente a los derechos de los ciudadanos. Cuando se evidencia un vínculo estrecho entre el controlado y el controlador, se están violando normas que regulan la funcionalidad de las instituciones democráticas y ello debe ser sancionado convenientemente. Del análisis de todo lo expuesto, es posible observar la presunta violación de las normas mencionadas y de la misma Constitución provincial”, concluye la parlamentaria progresista en la presentación realizada a la Defensora del Pueblo.
 

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