Proponen nueva reforma a ordenanza que regula locales de esparcimiento

Comentar

Específicamente, el proyecto dispone la modificación del artículo 14º de la ordenanza, estableciendo que “los locales sometidos al régimen de esta Ordenanza deben contar con el debido aislamiento acústico, que garantice que los muros medianeros y todos aquellos que configuren la envolvente arquitectónica cumplan con las especificaciones técnicas que impidan la emisión de ruidos al entorno. Tales especificaciones técnicas deben ser determinadas por un profesional especializado en acústica”.

Se agrega que “los locales habilitados exclusivamente como restaurantes, sin espectáculos en vivo, quedan exceptuados de la presente disposición”.

La ordenanza 6411 establece una clasificación de los locales, según tengan o no actividad bailable. A su vez, dentro de esta clasificación, se identifican las diversas modalidades de habilitación, considerando en el grupo de aquellos que ofrecen actividad bailable a las discotecas, confiterías bailables, cantinas y salones de fiestas.

En el segundo grupo, sin actividad bailable, está conformado por los rubros restaurantes, confiterías y bares con o sin espectáculos en vivo, cafés culturales, cafés concert, bowlings, pooles y billares.

Por último, el tercer grupo está conformado por las peñas, las milongas, los espectáculos masivos en espacios abiertos o cerrados y las actividades bailables, permanentes o no, que se realizan en asociaciones sin fines de lucro. 

En su primera parte, la Ordenanza regula las condiciones de seguridad, higiene y características edilicias que deben reunir los locales para su habilitación. Se detallan en esa parte los requisitos  técnicos que deben cumplir los diferentes establecimientos, tales como los relacionados con la seguridad, la localización, los aspectos constructivos, bromatológicos y sonoros. Respecto de esta última cuestión, el artículo 14°, que fija los requisitos técnicos de insonorización de los locales, no establece ninguna diferenciación entre las categorías que se mencionan en el primer párrafo de estos fundamentos.

“Creemos necesario corregir esta exigencia que prevé el mismo tratamiento para aquellos locales con o sin actividad bailable, con o sin permisos para la realización de espectáculos en vivo, en vistas de resultar excesiva para aquellos locales que no generan ruidos molestos hacia el exterior. Consideramos adecuado entonces, reservar la previsión del artículo 14° para los locales en los que resulte indispensable el aislamiento acústico y eximir de su aplicación a los restaurants que no cuenten con la posibilidad de realización de shows en vivo”, dicen los concejales en su iniciativa.

También te puede interesar...