Proponer crear la figura del Abogado del Niño

Comentar

También, Uría propone crear un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Río Negro donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas. Asimismo se tendrá como idóneo aquel profesional que acredite haberse desempeñado como abogado del niño o bien haya trabajado en el área de niñez y lo acredite de forma suficiente. Sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.

La legisladora destaca que el hecho de que los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos como sujetos de derecho, implica que han dejado de ser definidos por sus carencias, o por considerar a la niñez y adolescencia como etapa previa a la vida adulta, sino más bien que se los reconoce como seres humanos completos, portadores de derechos y atributos que les son inherentes por su condición de persona, mas aquellos que les corresponden específicamente por su condición de niño.

“La afirmación del niño y adolescente como personas en condición peculiar de desarrollo no puede ser definida apenas a partir de que el niño no sabe, no tiene condiciones y no es capaz. Cada fase de desarrollo debe ser reconocida como revestida de singularidad, ya que no son seres incompletos sino en crecimiento, es por esto que en cada etapa de su vida deben ser acompañados y entendidos por la familia, por la sociedad y por el Estado.”agrega.

Cristina Uría detalla que la figura del Abogado del Niño representa los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.

“ El defensor de menores debe pronunciarse conforme a derecho y a los intereses generales de la sociedad, no debiendo necesariamente plegarse a la posición del niño y pudiendo incluso contrariar, a través de su dictamen, las pretensiones sustentadas por el representante necesario del mismo. Dicho esto la figura del abogado del niño reviste una importancia fundamental al ser entendida como un derecho único y propio de restitución de derechos para el niño/a. “, finalizo.

 

También te puede interesar...