El máximo organismo judicial declaró que esa petición presentada “participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial”.
Es por ello que se requirió al gobernador y al Presidente de la Legislatura un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, los que deberán ser respondidos en el plazo perentorio de cinco días hábiles.
Cabe recordar que Miguel Vidal, con el patrocinio letrado de Silvia Jañez, promovió mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial a fin que se ordene al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 180 inc. 6 y cc. de la Constitución Provincial y Ley B N 2239.
Sostiene que “ante el deceso del Sr. Carlos Peralta, Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, electo por la Legislatura de Río Negro de conformidad al art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial, el Sr. Gobernador debió enviar a la Legislatura Provincial la propuesta de designación del Vicegobernador. Añade que lejos de ello, quien asumió el cargo en la sesión del día 08-05-14 fue el Legislador Ariel Rivero”.
Señala que en dicha oportunidad el Legislador Bautista Mendioroz “peticionó que la Legislatura solicitara al Poder Ejecutivo la propuesta de un legislador a los efectos de ser elegido Vicegobernador, conforme lo señalado por la Constitución Provincial y la Ley B N 2239. Sin embargo dicha moción fue rechazada”.
En virtud de ello, arguye que intimó al Gobernador el 4-6-14 mediante Carta Documento para que proceda a enviar a la Legislatura Provincial la propuesta de designación del Vicegobernador en los términos del art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial y de la Ley B N 2239, atento la violación de los arts. 182, 137 y concordantes de la Constitución Provincial. Asimismo, aduce que intimó al Poder Legislativo mediante Carta Documento obrante a fs. 4 destinada a que éste envíe solicitud de propuesta de designación del Vicegobernador.
Indica que las intimaciones se realizaron invocando gravedad institucional y perjuicio personal, en atención a su carácter de Legislador Suplente electo en el lugar N 15 de la Boleta del FpV, Lista N 409 Legisladores por Representación Poblacional en fecha 25/11/11 -Titulares- y que conforme el ordenamiento jurídico vigente, correspondería asumir el cargo de Legislador para el que fue electo, completando de esa forma la integración de la Cámara.
La Procuradora General considera que la presentación en estudio participa de la naturaleza jurídica del amparo/mandamus, siendo competencia del Superior Tribunal de Justicia.
Puntualiza que la pretensión del actor se condice con la naturaleza jurídica del mandamus, aunque vinculada a una cuestión de índole electoral.
Weretilneck: "Esto refuerza nuestra posición"
El Gobernador manifestó que “no fuimos notificados todavía, pero de todos modos esto refuerza nuestra posición porque ese planteo del señor Vidal de Cinco Saltos, al votarse la propuesta de Pedro Pesatti, el planteo del aspirante quedaría abstracto porque se cumpliría lo que él pidió”.
En ese sentido dijo que “el señor Vidal pidió que se utilice el Artículo 180 para que en caso sea elegido un Legislador, él pueda ser un legislador porque le corresponde por la lista. En este caso, se cumpliría con lo que solicitó”.
Asimismo dijo que “lo importante es el acompañamiento de la gente, que es lo que uno como gobernante siempre tiene que tener en cuenta. De los legisladores que siempre estuvieron, de los intendentes, de aquellos que lo dicen públicamente”.
Por último indicó que “no de aquellos te palmean por la espalda, te dicen que están con uno, pero después no se explicitan públicamente. Pero fundamentalmente de los rionegrinos, no tiene nada que ver de lo que pasa en el microclima de la política, de lo que pasa en las calles de Río Negro”.

17 enero 2026
Río Negro