El petitorio dirigido al Juez del Amparo señala lo siguiente:
Ricardo Daniel ARROYO, en mi carácter de Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro; Andrea Verónica SMITH, en su carácter de Subsecretaria de Protección Integral; José María CLEMANT, en su carácter de Subsecretario de Delegaciones y Patricia FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales, todos de la misma cartera, constituyendo domicilio procesal en la calle Belgrano N° 866 de Viedma, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO: Que por la presente venimos a promover acción de amparo, conforme lo prescripto por el art. 43 de la Constitución Nacional y el 43 de la Constitución Provincial, contra la Asociación de Trabajadores del Estado, a los fines que V.S. dicte sentencia ordenando a dicho gremio la desocupación inmediata de las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social en la ciudad de Viedma.
En efecto miembros del gremio ATE, desde el día 03 de noviembre de 2014 a las 7.00 hs. de la mañana, ingresaron al organismo concretando una medida de acción directa, por reclamos inherentes a cuestiones de índole laboral, como bono de fin año, pase a planta permanente y/o a contratos, etc.
Que no obstante, las medidas de acción directa traspasaron todos los límites legales y razonables del derecho sindical, toda vez que las medidas fueron llevadas a cabo sin las notificaciones pertinentes, en el caso a la Secretaría de Trabajo.
Pero lo más grave aún fue que impidieron el ingreso del personal que cumple funciones en el edificio central del ministerio, sito en calle Buenos y Belgrano de la capital provincial.
Esta obstrucción, que persiste actualmente, o por lo menos existe al momento de interposición del presente, impide el normal desenvolvimiento del organismo, viéndose afectado el servicio público que presta la cartera dentro de los límites de su competencia material de actuación.
Solicitamos habilitación de días y horas inhábiles a fin de que no se torne ilusoria la pretensión aquí deducida.
lI.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO: El procedimiento rápido y expedito que implica la promoción de un amparo, resulta ser el único medio viable a los fines de procurar detener el grave perjuicio que la conducta del gremio ATE provoca sobre los derechos de los propios trabajadores del organismo, como así también de todas aquellas personas que a diario son asistidas por el mismo en el marco de los programas sociales que allí se ejecutan.
El amparo resulta un remedio excepcionalísimo implementado constitucionalmente para solucionar en forma sumarísima una grave afectación de derechos constitucionalmente receptados.
La idoneidad de la via del amparo para sustanciar la controversia y corregir la lesión inferida a los derechos es la única posible, pues transitar otra vía jurisdiccional tornaría ilusorio el propósito que postula la presente.
Existe además, en el caso, el requisito de la urgencia, habilitante de la acción de amparo por la inmediatez que requiere el reestablecimiento de la situación de hecho anterior a la medida de acción sindical.
a) Ilegalidad manifiesta: Conforme se expondrá con detenimiento en el siguiente apartado, existe una ilegalidad manifiesta en el accionar del gremio ATE de prohibir el ingreso y por la tanto el normal desenvolvimiento del Ministerio de Desarrollo Social, pues tal actitud violenta elementales derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Provicnial.
b) Violación de derechos constitucionales - verosimilitud en el derecho: En el subexamine, existe una clara y palmaria violación de los derechos y libertades humanas reconocidas en la Constitución Nacional y Provincial, el derecho al trabajo de los dependientes del Ministerio, como así también todos los derechos de las personas que son destinatarias de las funciones públicas que presta el Ministerio.
A modo de ejemplo, la paralización del Ministerio como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gremio ATE, impide la asistencia a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, efectuar el traslado de niñas, niños y adolescentes incluidos bajo los programas sociales, expedir órdenes de pasajes para los sujetos beneficiarios que los solicitan para proseguir con tratamientos médicos fuera de lugar de origen como así también visitar a sus familiares alojados en centros terapéuticos, con la provisión de insumos para garantizar el normal funcionamiento de los hogares proteccionales de la niñez y de adultos mayores que dependen de esta cartera. Repetimos el recurso humano y por ende los medios materiales afectados al servicio público se hallan paralizados de obrar por el impedimento que ofrece ATE al cumplimiento de las funciones, en la especie, la prohibición de ingreso de los agentes y funcionarios a sus lugares de trabajo.
Que los derechos sociales y económicos de la población objetivo de la competencia del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran expresamente reconocidos por la Constitución Provincial, nacional e incluso por Tratados Internacionales en materia de niñez (arg. Art. 31 al 39 de la Constitución Provincial).
c) Inexistencia de otras Vías: La situación descripta en el presente, y la urgencia, ocasiona que esta parte no disponga de los remedios procesales ordinarios que el rito autoriza para reclamar un derecho, siendo frente a la misma inadecuados, insuficientes e inoportunos para la urgente restauración de los derechos constitucionales conculcados.
No existe técnicamente otra vía que la aquí elegida (acción de amparo) que pueda reestablecer con la celeridad necesaria una violación constitucional de tal magnitud.
d) Perjuicio real, actual e inminente de imposible reparación ulterior: Por su parte la lesión es actual, existiendo una afectación real y cierta a los derechos de enunciados supra.
El perjuicio es real y concreto, por cuanto de no ordenar V.S. la petición producirá un daño irreparable a los interesados.
III.- Pedido de Informe: Solicitamos que se requiera el responde al Gremio ATE establecido en el Art. 43 de la Constitución Provincial, en dos (2) horas a los efectos de que informe sobre los alcances de la medida de acción directa. Para ello solicitamos expresamente la HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Evacuado el mismo solicitamos se dicte sentencia en forma inmediata haciendo lugar a lo peticionado y en consecuencia se proceda al inmediato desalojo y/o desocupación del inmueble donde funciona el Ministerio de Desarrollo Social y se expulse a los integrantes del gremio que allí se encuentran suprimiendo y restringiendo los derechos y libertades fundamentales ya señaladas.
IV.- Medida Cautelar INNOVATIVA: En forma subsidiaria, si el plazo otorgado para contestar el informe excediera el plazo arriba solicitado (dos horas), peticionamos se decrete medida cautelar innovativa en los términos del Art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, atento la verosimilitud del derecho invocado y la existencia de un peligro en la situación de hecho existente, pues el mantenimiento de la situación de hecho actual (si no se modifica) causa una daño grave e irreparable. En dicho marco la pretensión concreta es que se modifique la situación de hecho actual (ocupación ilegítima del organismo y prohibición de ingreso de funcionarios y personal del Ministerio) mediante la orden de desalojo y/o desocupación en los términos de lo señalado en el apartado anterior.
V.- PETlTORlO: Por lo expuesto a V.S. solicitamos:
1) Se nos tenga por presentados, parte y constituido domicilio procesal;
2) Se tenga por interpuesta Acción de Amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Provincial, ordenándose el requerimiento de los informes circunstanciados señalados precedentemente en el plazo de dos horas;¬
3) Se habiliten días y horas inhábiles;¬
5) Se haga lugar a la acción, ordenando a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) la inmediata desocupación del edificio central del Ministerio de Desarrollo Social.
6) Subsidiariamente se haga lugar a la medida innovativa que también se articula.

21 enero 2026
Río Negro