Incentivan a productores a adherir al Ente Compensador por Granizo

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El Programa, mediante el cual los productores resguardan del riesgo de granizo su plantación de frutales, se financia mediante un Fondo denominado “Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro”, y está integrado por el aporte de los productores adherentes, del Estado Provincial y aportes extraordinarios provenientes de otras fuentes públicas y/o privadas.

La Autoridad de Aplicación es el MAGyP de Río Negro, a través de la Secretaria de Fruticultura, y la administración la ejerce una Comisión Directiva integrada por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes, designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, y tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes del Estado Provincial.

 

Características generales del Fondo

Los puntos más salientes a tener en cuenta a la hora de adherir, son: que la adhesión es de carácter voluntario, que anualmente se definen las especies  que estarán protegidas por el Programa y que la adhesión no impide la contratación de un seguro comercial.

Además, se establece en la norma que los daños menores al 10% no serán compensados. En caso de superar el 10%, y hasta un 60% de fruta dañada, se compensará el porcentaje afectado. Si la producción afectada fuera igual o superior a 61%, se considera daño total, compensándose el 100% de la producción.

Por otra parte, se estipula que toda la fruta, afectada o no, queda como propiedad del productor, quien le puede dar el destino comercial que quiera, de esta manera, se suma al beneficio obtenido como ingreso del productor afectado.

Con respecto al Costo Medio Operativo Directo (CMOD), el mismo representa el valor que el ECG compensará por kilogramo de fruta dañada por granizo. Este valor es determinado por la Comisión Directiva para cada temporada.

En base a lo resuelto, el productor que se encuentra en el primer rango, entre 0.1 y 50 has., estará aportando al fondo a razón del 50%  de la  alícuota, determinada en un 12,16 %, es decir, un valor de $ 0,10 por kilogramo de fruta adherida, para el caso de manzana o pera.

No se podrá adherir por más de 2.000.000 de kg de fruta por Unidad Productiva -la Unidad Productiva es la chacra- y un productor podrá asegurar más de una Unidad Productiva que se encuentren a más de mil metros de distancia una de otra, hasta 2.000.000 de kg en cada una.

El productor debe cumplir el aporte en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del 30 de abril de 2015, y si se encontrara en MORA al  momento de la caída del granizo, no tendrá derecho al resarcimiento, según consta en el artículo 23.

El Fondo Compensador de ninguna manera es una compañía de seguros, sino que se trata de un fondo mixto, solidario y sin fines de lucro, que busca cubrir parte de los costos asociados a la producción en los que incurrió el productor adherente. Por este motivo, se lo identifica con los términos, “resguardo”, “recupero de costo de producción” y “resarcimiento por el daño”.

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