Redeterminación de precios de obras públicas: Piccinini podría denunciar a Pesatti por incumplimiento a los deberes de funcionario público

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La legisladora, Ana Piccinini, envió una nota al presidente de la Legislatura, Pedro Pesatti, refiriéndose al Decreto de Necesidad y Urgencia realizado por el Poder Ejecutivo que establece una redeterminación de precios en la obra pública.

En ese aspecto, la misiva expresa lo siguiente:

"En mi carácter de Legisladora Provincial por el Frente para la Victoria  me dirijo a usted, con motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia que el día 22/10/2014 ingresara a la Mesa de Entrada de nuestra  Legislatura el mismo  de Naturaleza Legislativa fue enviado  por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de Ministros donde se declara La Emergencia de la Obra Pública en la Provincia de Río Negro por el término de un año estableciendo una redeterminación de precios para todas las obras con retroactividad al Enero de 2012 bajo el N° 4/14.

Debo recordarle al señor Presidente que en la Sesión del 30 de Octubre pasado y en el tiempo reglamentario correspondiente le hice una observación sobre el giro que se le había dado al expediente que ahora estamos referenciando. En ese momento le dije, como consta en el Diario de Sesiones y con el Boletín de Asuntos Entrados en la mano que el mismo estaba mal girado a Comisiones. Porque el Reglamento indica claramente y sin lugar a interpretación alguna que el D.N.U. debe ser girado a la Comisión de Labor Parlamentaria y no a otra.

En esa oportunidad y presidiendo la Asamblea ordenó que se haga tan lo solicitado por mí. Lamentablemente el giro no se concretó tal cual lo ordenado y se pasó a tratar el tema en la Comisión de Asuntos Económicos, la que se abstuvo de emitir dictamen ajustando su proceder a lo normado y en consecuencia girando las actuaciones a la Comisión de origen o sea reitero Labor Parlamentaria.

El Decreto de Necesidad y Urgencia se encuentra reglado en la  Constitución  Provincial es el  Art. 181, Inc. 6°, que dice “Artículo 181.- El gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: 6. Puede dictar decretos sobre materias de competencia legislativa en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos, en acuerdo general de ministros, previa consulta al fiscal de estado y al presidente de la Legislatura. Informa a la Provincia mediante mensaje público. Debe remitir el decreto a la Legislatura dentro de los cinco días de dictado, convocando simultáneamente a sesiones extraordinarias si estuviere en receso, bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática. Transcurridos noventa días desde su recepción por la Legislatura, sin haber sido aprobado o rechazado, el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en ley.”

En el Reglamento Interno de la Legislatura  en su Art. 101° se expresa que :“Ingreso y Convocatoria: Ingresado un decreto ley de los tipificados en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial, la Comisión de Labor Parlamentaria convocada al efecto por la Presidencia de la Legislatura, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, procederá a convocar al Cuerpo en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, a efectos de que se trate como único tema su aprobación o rechazo.” 

Habiendo transcurrido más de 36  días de su ingreso a la Mesa de Entrada de la Legislatura y sin que  hasta la fecha no se haya puesto en marcha consecuentemente con ello convocado a Cámara a sesionar para tratarlo como único tema del Orden del día IMTIMO a usted a que convoque en forma Urgente dentro del término de 5 (cinco) días de recepcionada la presente a una Sesión Especial para tratar la aprobación o rechazo del Decreto mencionado.

Es necesario aclarar que este Decreto significa una importante erogación dineraria, dado que su fin es  autorizar al Poder Ejecutivo a aplicar en forma retroactiva el régimen vigente de redeterminación de precios sobre los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiera transcurrido un plazo mayor de 180 días de la misma y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 4735, con la misma metodología implementadas mediante Decreto vigente N°1313/2014.

Le informo que en caso de no cumplir con lo que fija la Constitución Provincial y el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, realizare las presentaciones correspondientes ante la Justicia entre otras presuntas irregularidades, por presunto Incumplimiento a los Deberes de Funcionario Público.

Dejo expresa constancia que esta Nota de Intimación a cumplir con la Constitución Provincial y el Reglamento de la Legislatura se la envío también a los presidentes de los distintos bloques parlamentarios que  por resolución suya integran la Comisión de Labor Parlamentaria que usted preside".

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