Así puede leerse en una Resolucion del Consejo de Medio Ambiente (CODEMA) de setiembre del año pasado 2011.
La Resolución:
Viedma, 26 SET 2011
VISTO: El Expediente Nº 20.904-SCA-CODEMA-2004 del Registro del ex Ministerio de Coordinación, caratulado “s/ Informe Ampliatorio DECLARACIÓN Jurada de Impacto Ambiental Mina “Rebecca”, presentado por la Empresa MINERA AQUILINE ARGENTINA S.A., la Ley M Nº 3.266, Expediente Minero Nº 23.019-M-98, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el presente expediente, se han iniciado las actuaciones correspondientes a la presentación de un Informe de Impacto Ambiental para la etapa de Exploración, respecto de una Mina denominada “Rebeca”, ubicada a 65 km. al Sur de la localidad de Ingeniero Jacobacci, Departamento de Ñorquinco, presentado por la Empresa MINERA AQUILINE ARGENTINA S.A. La actividad principal consiste en la exploración de metales preciosos en el marco de un proyecto denominado Calcatreu;
Que, se constata que el Consultor Ambiental Ing. Roberto Tronelli y Asociados, se encuentra inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales para el año en curso, en nuestro Registro de Consultores Ambientales;Que, el presente proyecto minero no se encuentra en un ÁreaNatural Protegida;
Que, conforme lo establecido en el art. 251º, 252º y sgtes. del Código de Minería, es requisito legal la previa aprobación del Informe de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de aplicación para el inicio de las actividades. Establece dicha normativa que la autoridad de aplicación debe evaluar dicho informe y pronunciarse por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva…
27 diciembre 2024
Río Negro