La Cámara Laboral de Cipolletti le ordenó a una
aseguradora cumplir con los términos de la póliza y liquidar a las dos
herederas el equivalente a 20 haberes. En un principio le pagaron una suma
menor con el argumento de que través de
un endoso se habían modificado las condiciones de la contratación.
Las beneficiarias del seguro de vida eran la cónyuge y la
hija del trabajador, que prestaba servicios para el Estado. En 1990 el hombre
contrató la póliza con Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Allí se estableció que la suma a liquidar a raíz de su fallecimiento sería el equivalente a 20
haberes.
El asegurado murió en 2018 y cuando sus herederas
presentaron la documentación la compañía liquidó la suma de 25 mil pesos, es
decir 12.500 pesos a cada una. El último haber del trabajador había sido de
24.356 pesos. En ese contexto las dos beneficiarias hicieron el reclamo
judicial con el argumento de que no se había cumplido con la póliza, pues sólo
habían percibido el equivalente a un solo salario.
La compañía sostuvo que a través de un endoso posterior
se había fijado un tope que alteró las condiciones de la póliza original.
Los jueces que analizaron el caso, sobre la base de la
jurisprudencia, concluyeron que el referido endoso era inaplicable y que
correspondía liquidarles a las herederas la suma completa. Establecieron el
monto de 466.333 pesos más intereses distribuidos en partes iguales.

30 diciembre 2025
Río Negro