Algunas actividades y servicios quedan exceptuadas en el
decreto firmado por el presidente Alberto Fernández por considerarse
“esenciales”. Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a
asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el
funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
De esta forma, el artículo 6° del Decreto, que será
oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los
desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y
control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales
requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno,
conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado
ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad;
familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza
mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de
garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio
exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la
República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento
del sistema de pagos.
Además, se aclaró que “en todos estos casos, los
empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de
las trabajadoras y de los trabajadores”.

1 enero 2026
Río Negro