Río Negro adhirió al
Decreto Nacional que dispuso la suspensión temporaria del corte de servicios
centrales para el desarrollo de la vida diaria en el aislamiento obligatorio.
En detalle, contamos cómo será su aplicación y quiénes se incluyen.
La gobernadora,
Arabela Carreras, firmó un decreto para adherir a la medida, buscando atenuar
el impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los sectores
más vulnerables de la sociedad.
La suspensión de
cortes alcanza a los suministros de energía eléctrica, agua corriente, gas por
redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo
radioeléctrico o digital, entre otros.
Las claves que
explican la aplicación de la medida
1. Las empresas
prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua
corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer
la suspensión o el corte a usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta
tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de
2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
2. Además, en el caso
específico de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable,
las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
3. Estas obligaciones
se mantendrán por el plazo de 180 días corridos.
4. La prohibición no
alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por
razones de seguridad.
5. Si los usuarios
que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la
correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras
deberán brindar el servicio de manera normal y habitual. Lo mismo en el caso de
los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o
Internet.
6. En todos los
casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar planes de
facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de
vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes
reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a
los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
7. Los precios
máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)
en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno
continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente
medida, durante 180 días. La Autoridad de Aplicación deberá definir los
mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la
demanda residencial.
Quiénes son los
beneficiarios de la medida
1. Beneficiarios y
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo.
2. Beneficiarios y
beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios
inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y
jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios
Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores
monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una
categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y
usuarias que perciben seguro de desempleo.
7.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios
incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago
de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300
afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
11. Cooperativas de
Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo
establezca la reglamentación.
12. Instituciones de
salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la
reglamentación.
13. Entidades de Bien
Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el
marco de la emergencia alimentaria.
14. Se podrá
incorporar otros beneficiarios, siempre que su capacidad de pago resulte
sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las
consecuencias que de ella se deriven. Esta merma en la capacidad de pago deberá
ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

2 enero 2026
Río Negro