A través de la
Resolución 4737, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso extender hasta el
31 de agosto las medidas de restricción de circulación y apertura de comercios
en San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.
Es por razones
epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, ante la pandemia de
COVID-19.
Esquema dispuesto
para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi
1. La totalidad de
los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días
domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una
completa desinfección de los mismos.
2. La circulación de
las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6
y las 21 horas de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal
considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en
los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá
acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.
3. El horario de
comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 20
4. Restoranes, bares,
confitería hasta las 20
5. Servicio de
reparto a domicilio hasta las 23
Esquema dispuesto
para el Departamento General Roca
1. La totalidad de
los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días
domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una
completa desinfección de los mismos.
2. La circulación de
las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6
y las 19 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal
considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en
los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá
acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad. (Excepto
Catriel)
3. En los horarios establecidos,
sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos
cuyo documento de identidad finalice en número “par”, en tanto que aquellos
terminados en número “impar” sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y
sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.
4. La totalidad de
las localidades comprendidas en el Departamento General Roca, las actividades
económicas, industriales, comerciales o de servicios, que se realicen en el
marco del Decreto Nº 605/20, estarán sujetas a los siguientes horarios de
realización:
Comercio esencial:
deberá realizarse entre las 8 y las 19
Comercio no esencial
y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
Restoranes, bares,
cafés y establecimientos similares, en aquellas localidades que posean
habilitación al efecto: deberá realizarse entre las 9 y las 23 salvo
disposición expresa que disponga distintos horarios.
El reparto a
domicilio de alimentos y bebidas podrá realizarse en el horario de 9 a 23.
Exclusiones
Los Municipios de
Cinco Saltos, General Fernández Oro, Campo Grande, General Enrique Godoy,
Cipolletti, Catriel, Villa Regina, Chichinales e Ingeniero Huergo, quedarán
excluidos de algunas de las restricciones (ver Resolución anexa, artículos 3º,
4º y 5º)
RESOLUCIÓN 4737: https://bit.ly/2PZwJWF

13 enero 2026
Río Negro