Se extendió la licencia de los trabajadores que presten servicio en la administración pública nacional y tengan a su cargo hijos menores de catorce años que deban cursar la escolaridad de manera virtual.
Así fue resuelto por la Decisión Administrativa 518/21 del Jefe de Gabinete, que habilita a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional a otorgar licencia desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio a los trabajadores que presten servicios en ese sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de catorce (14) años de edad a quienes se les haya suspendido el dictado de las clases de manera presencial por encontrarse inscriptos en establecimientos educativos de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por su similar N° 334/21.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de catorce (14) años de edad.
Según se anunció desde ATE Nación, que gestionó el beneficio, esta licencia podrá ser otorgada para todos los trabajadores, independiemente de su condición contractual.
En el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Estado nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.
20 noviembre 2024
Gremiales