Rige las nuevas medidas dispuestas por el Ministerio de
Salud, que se extenderán hasta el próximo 2 de julio y se destaca, entre otras,
la disposición que extiende el horario de circulación hasta las 22.
Circulación
En la totalidad del territorio, la restricción a la
circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente.
Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
- Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto
Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio
para el expendio de combustibles
- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus
hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o
consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.
- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades
de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público
asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets
de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió,
el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el
número de la butaca que ocupó.
En todos los casos deberán portar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Actividades suspendidas
- Las reuniones sociales en domicilios particulares,
salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire
libre de más de diez personas.
- La realización de todo tipo de eventos sociales y
recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- La actividad de discotecas.
- La realización de eventos, encuentros y competencias
deportivas, profesionales o amateurs, que impliquen aglomeración de personas,
en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. Queda
autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de
fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por
las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, sin asistencia de
público.
Habilitaciones especiales
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
podrán funcionar hasta las 24, con un máximo 50% del aforo en relación con la
capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con
estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y
aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de
cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de
los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso,
debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este
sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios
públicos al aire libre.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán
funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
- Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para
el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
- La realización actos públicos, protocolares, aniversarios
y fiestas populares.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados
cerrados con el 50% del aforo.
- La actividad deportiva en espacios públicos o privados
al aire libre, en grupos de hasta diez personas, sin asistencia de público.
- La realización de eventos religiosos en lugares
cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse,
como máximo, un 30% de aforo.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades
artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta diez personas con
sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del
espacio donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros en
puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de la institución.
No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.
- La realización de actividades en cines, teatros y salas
de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes
escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de
espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en
los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.
- La actividad de casinos y bingos, durante el horario de
circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.
En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de
las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4°
del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.
Clases y actividades escolares
Se prorroga la habilitación, en todo el territorio de la
provincia a excepción del Departamento General Roca, del dictado de clases
presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales
correspondientes a todos los niveles y modalidades, en la forma que disponga el
Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
Se prorroga la habilitación, en el ámbito de los
Municipios y Comisiones de Fomento localizados dentro del Departamento General
Roca, para el dictado de clases presenciales y actividades educativas no
escolares presenciales únicamente en los niveles inicial, primario y educación
especial, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos
Humanos.

21 enero 2026
Río Negro