Un joven cumplió 18 años y logró que se conociera su nombre de pila, el que había usado toda su vida, pero que no figuraba en su partida de nacimiento ni en su documento.
Cuando nació,
en 2005, la mamá y el papá del joven intentaron inscribirlo con un
nombre que, según las autoridades del Registro Civil, “no estaba
permitido” en aquel momento.
Y aunque intentaron mediante notas que se haga una excepción, el pedido fue rechazado. Pese a ello, el chico creció utilizando el nombre denegado por el Registro y así se identificó siempre en sus vínculos familiares y sociales.
Al analizar al
caso, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca
dedujo que en 2005 el nombre fue rechazado por ser en cierto modo
“extravagante”, “extranjero, posiblemente de origen árabe” y
porque además se prestaba a confusión sobre si era un nombre de
varón o de mujer, que en aquel momento “eran las únicas
identidades legalmente reconocidas”.
Pero las leyes
evolucionaron y distintas normas, interpretadas armónicamente,
fueron flexibilizando y modernizando el principio de “inmutabilidad”
del nombre.
Según evaluó el fallo, por un lado está el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que permite a una persona cambiar su nombre o su apellido si demuestra tener “justos motivos”.
Por otra
parte, señaló la Ley de Identidad de Género del año 2012 que
habilitó “la posibilidad de obtener directamente por vía
administrativa y sin intervención judicial el cambio de nombre por
razón de la identidad de género”.
A la luz de la evolución de las normas, la jueza declaró que obligar al joven a mantener solamente el nombre con el que fue anotado, sin reconocerle el nombre con el que verdaderamente se identifica, “sería imponerle una afectación constante a su identidad, lo cual impediría que pueda llevar una vida de relación más cómoda y agradable, teniendo que explicar en diversas situaciones por qué se llama de un modo diferente al que obra en sus registros”.
Con el nombre,
el joven “se identifica a sí mismo, se autopercibe y, de este
modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona”,
dice el fallo. La decisión judicial, además, valoró que la demanda
iniciada por el joven es un planteo “autorreferente,
autodeterminante y voluntario”, que “no produce daños a
terceros”.
Finalmente la
jueza dictó su sentencia en la que ordenó al Registro Civil que
modifique la partida de nacimiento y la documentación
correspondiente, incorporando el nombre en primer lugar.
24 noviembre 2024
Judiciales