La Cámara Laboral de
Cipolletti declaró inconstitucional de oficio el Título IV de la reforma
laboral introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.
Consideró que la norma no cumplió con los requisitos procedimentales y
constitucionales, sumado a la falta de ratificación por parte del Congreso de
la Nación.
El tribunal de Cipolletti
coincidió con los argumentos que dio la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, que dictó en enero una sentencia a raíz de una acción de amparo
iniciada por la CGT. Sin embargo, resaltó que el fallo de ese organismo
nacional no tiene jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial de Río
Negro. Por lo tanto, estableció un criterio propio para los casos futuros que
ingresen al tribunal, en tanto y en cuanto no exista una doctrina legal
obligatoria que resuelva en algún otro sentido.
Dada la novedad de los
planteos, en la provincia aún no hay una doctrina legal obligatoria del
Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sea vinculante para todos los
tribunales inferiores porque el máximo tribunal provincial todavía no ha
recibido ningún expediente referido al punto. Esto significa que cada una de
las seis Cámaras Laborales que examine un caso podría tener apreciaciones
similares o diferentes, según su criterio jurídico.
Recientemente, la Cámara
Laboral de Viedma, por mayoría, validó
el DNU, pero solo para calcular los intereses que deberá recibir una mujer
despedida. En este análisis, la fórmula establecida por el decreto presidencial
favorece más a la trabajadora, ya que se basa en el índice inflacionario.
Casos en Cipolletti
La primera causa que
estableció el criterio de la Cámara de Cipolletti involucra a una trabajadora
de la agencia de Cata Internacional en la terminal de Cipolletti, despedida sin
justa causa. Hizo el reclamo y recibirá las indemnizaciones agravadas derogadas
por el decreto presidencial.
En otro caso, también se
trató de un despido sin justa causa y una relación laboral no registrada. La
mujer trabajaba en el geriátrico Hogar Amanecer de Cipolletti. Se decidió que
recibirá todas las indemnizaciones correspondientes por el derecho vigente
antes del dictado del DNU.
24 noviembre 2024
Judiciales