Un primer
fallo del fuero del Trabajo en Río Negro abordó la vigencia del
Decreto presidencial de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que entre
otras cuestiones modifica normas laborales.
El caso
involucra a una trabajadora que se desempeñaba como moza en un
casino. Ingresó en 2012 y nunca recibió un apercibimiento o
sanción. En 2021 empezó a ser maltratada, según su relato, por
parte del área de gastronomía. Finalmente, fue despedida.
Para todos los
jueces de la Cámara Laboral de Viedma, correspondía una
indemnización por despido sin causa y no hubo disidencias en ese
punto. Consideraron que el casino “no ha traído ninguna prueba
documental que acredite la existencia de sanciones previas, por lo
que solo cabe concluir que el despido carece de justa causa”.
Sin embargo,
el debate se centró en si es aplicable el decreto presidencial para
el cómputo de los intereses correspondientes a partir de la fecha de
entrada en rigor del DNU. Para el voto mayoritario es una norma
vigente y por lo tanto debe computarse y para el minoritario es
inconstitucional y por lo tanto no puede aplicarse.
El voto mayoritario
El primer voto explicó que hasta el DNU, en Río Negro “se
encontraba a doctrina sentada” del STJ en el caso “Fleitas”.
Basándose en ese fallo el Poder Judicial incluso elaboró una
calculadora de intereses, disponible en la página web del Poder
Judicial, que terminó con todas las disputas sobre los montos.
No caben dudas que
hasta enero de este año, corresponde aplicar ese criterio. Pero para
los dos votos mayoritarios, desde la entrada en vigencia del DNU
hasta la actualidad, el interés debe calcularse por lo estipulado
por el decreto presidencial.
Al argumentar la
vigencia del DNU, se reconoció que su aplicabilidad ha sido
controvertida, aunque una sentencia de inconstitucionalidad emitida
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no está firme y,
por cuestiones de competencia, no es obligatoria para este tribunal.
Así, se considera una norma formalmente vigente, beneficiosa
para el trabajador al evitar la pérdida de valor de su crédito.
El
segundo voto afirmó que el DNU es derecho positivo vigente, sujeto
al control legislativo posterior, pero mantiene su vigencia mientras
no sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso.
“No cabe
ninguna duda de que la situación actual requiere la adopción de una
medida urgente, toda vez que al ritmo que vamos se produce
constantemente una licuación del crédito del trabajador que solo
puede alentar el alargamiento de los procesos y el incumplimiento de
las sentencias, porque cuanto más tiempo pase más se beneficiará
el deudor moroso”, concluye.
El voto minoritario
Por otro
lado, el voto minoritario (que sería el tercer voto) sostiene que el
DNU no es aplicable, citando a la Constitución Nacional sobre la
excepcionalidad del ejercicio de facultades legislativas por el Poder
Ejecutivo. Argumenta que el procedimiento establecido por la ley
26122 no se siguió, lo que no puede ser ignorado. Además, no se
observa la "necesidad" de adoptar tantas medidas sin la
intervención del Poder Legislativo.
Destaca la
vulnerabilidad de los trabajadores y la importancia de un debate
parlamentario específico, concluyendo que la norma es
inconstitucional y, por lo tanto, no puede aplicarse ni en parte.
25 noviembre 2024
Río Negro