Una mujer con una enfermedad terminal tomó medidas para asegurar el bienestar de sus hijos adolescentes después de su muerte, delegando la responsabilidad parental a su hermana y cuñado a través de un testamento ológrafo. La Justicia de Familia de Cipolletti homologó esta decisión, garantizando que los jóvenes puedan seguir viviendo en el Alto Valle.
Al conocer su diagnóstico grave, la madre previó que, tras su fallecimiento, sus hijos podrÃan tener que mudarse a otra provincia con su padre, lo que alterarÃa significativamente sus vidas. En conversación con el padre, de quien estaba divorciada hace una década, acordaron que lo mejor para los adolescentes serÃa quedarse en el Alto Valle, donde tienen su escuela, amistades y actividades. AsÃ, decidió delegar la responsabilidad parental a su hermana y al esposo de esta, quienes también tienen hijos y podrÃan proporcionar un entorno familiar estable.
Este acuerdo se formalizó mediante un testamento de puño y letra. Tras el fallecimiento de la madre, el padre presentó la documentación ante el fuero de Familia de Cipolletti. La sentencia judicial validó la delegación de la responsabilidad parental a los tÃos de los adolescentes, en lÃnea con el artÃculo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artÃculo permite que, por razones justificadas y en el interés del hijo, los progenitores puedan delegar la responsabilidad parental a un pariente, con la necesaria homologación judicial y la consulta al menor.
El fallo judicial coincidió con el dictamen de la Defensora de Menores, destacando que la solución adoptada era lo más conveniente para el interés superior de los adolescentes. Entre los argumentos se señaló que la delegación consolidaba una situación de hecho que permitÃa a los hijos continuar su vida en el entorno conocido del Alto Valle, bajo el cuidado de sus tÃos maternos.
La decisión judicial refuerza la importancia de considerar el entorno familiar y social de los menores, priorizando su estabilidad y continuidad en el ámbito donde han desarrollado su vida. Esta medida asegura que los adolescentes puedan seguir con su rutina escolar y mantener sus lazos afectivos y sociales en su comunidad.
30 junio 2026
Judiciales