Lo que debía ser un trámite habitual terminó convirtiéndose en una situación inesperada y angustiante. Una adolescente de General Roca fue a renovar su Documento Nacional de Identidad y allí se enteró de que su apellido había cambiado sin que ella lo supiera. En el Registro Civil le informaron que figuraba con el apellido de su padre en primer lugar, a partir de un reconocimiento realizado de manera espontánea y tardía.
La joven había llevado el apellido materno desde su nacimiento. Con ese nombre construyó su identidad personal, social y escolar. Así la conocen en su entorno, en la escuela y en las redes sociales. Su madre estuvo a cargo de la crianza de forma exclusiva, mientras que el progenitor nunca convivió con ellas, no brindó apoyo económico ni mantuvo un vínculo afectivo.
Según se pudo reconstruir durante el proceso judicial, el hombre se presentó años después del nacimiento para reconocerla, lo que derivó en una reinscripción registral que colocó su apellido en primer término, sin consulta previa ni acuerdo sobre el orden. La adolescente manifestó no sentirse identificada con ese apellido y describió el impacto emocional que le produjo descubrir el cambio al momento de renovar su DNI.
Ante esta situación, intervino la Defensoría de Menores, que presentó un pedido ante el fuero de Familia de Roca para que se elimine el apellido paterno de su documentación y se mantenga únicamente el materno. La solicitud se basó en el abandono del padre, la inexistencia de contacto sostenido y el fuerte arraigo personal y social de la joven con el apellido de su madre.
Durante el trámite se incorporaron informes y dictámenes de distintos organismos. El Ministerio Público, el Registro Civil y la propia Defensoría coincidieron en respaldar el pedido. También se tuvo en cuenta un intento fallido de acercamiento con el padre, que profundizó el malestar expresado por la adolescente.
La jueza de Familia analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. Consideró acreditado que no existe vínculo afectivo ni económico entre la joven y su progenitor, y que el reconocimiento fue tardío y unilateral. Además, sostuvo que la modificación solicitada no afecta derechos de terceros ni intereses públicos.
En su fallo, la magistrada destacó el derecho a la identidad y el valor del nombre como construcción personal y social. Subrayó que la identidad no es estática y que debe contemplar la historia de vida y la voluntad de quien la porta, especialmente cuando se trata de una adolescente.
Finalmente, se ordenó al Registro Civil inscribir el cambio solicitado. La sentencia aclaró que la modificación tendrá efectos hacia el futuro y no alterará los datos filiatorios asentados en la partida de nacimiento. De este modo, la joven podrá volver a identificarse oficialmente con el apellido que siempre sintió como propio.

19 diciembre 2025
Judiciales