16 febrero 2012
Judiciales
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Con respecto al hecho que se investiga, se le imputa a Suarez, haber sido quien, el 4 de julio de 2011 alrededor de las 10.00 hs, adquirió, -en su comercio de “recortera” ubicado en calle 20 entre 1 y 5 del Barrio Lavalle de Viedma-, a una persona no identificada por la instrucción y a sabiendas de su procedencia delictual, a un precio vil de 500 pesos y con ánimo de lucro, varias herramientas eléctricas como amoladora, taladro, lijadora, amoladora de banco y dos organizadores conteniendo tornillos, tarugos y clavos de diferentes medidas.
Consta en el expediente judicial que todos esos elementos fueron sustraídos por una persona no identificada que en la misma fecha y sin ejercer violencia, ingresó al patio trasero del domicilio ubicado en Angel Vargas 246, donde había un depósito cuya puerta se encontraba abierta, procediendo a apoderarse ilegítimamente de las herramientas mencionadas.
En la resolución, el magistrado destacó el testimonio de la damnificada que da cuenta del lugar en que se sucedieron los hechos, como así también de la forma. Es así, que refiere que el día del hecho “alrededor de las 9.15 hs un sujeto se había hecho presente en su domicilio ofreciendo trabajo para limpieza de patios y al decirle que no se marcha del lugar, pero que al cabo de varios minutos, se enteró por una vecina que una persona estaba transportando herramientas de manera sospechosa por calle 20, como proviniendo de su casa.”
Asimismo se indicó que a través de los distintos elementos de prueba obrantes en la causa, se comprobó el robo sufrido por la mujer en su domicilio y también se acreditó que el ladrón fue un sujeto joven, quien trasladaba los efectos por etapas rumbo al comercio de Néstor Jorge Suarez, conforme fueron atestiguando los testigos.
Desde el Juzgado se puntualizó que “tal como consta en la causa, a los pocos minutos, y en las inmediaciones del lugar, fue visto trasladando efectos hacia el lugar donde estaba Suárez, a punto tal que un testigo estuvo en condiciones de decir que un joven iba llevando elementos a la recortera, donde Suárez lo esperaba afuera y abría el baúl de su auto para cargar los elementos, y luego cerró el local y se retiró a bordo de su vehículo.”
Se indicó que “luego, ya abocada la investigación policial, vuelto al lugar Suárez, y al ser increpado por la víctima, procedió a extraer del baúl de su auto los elementos mencionados, haciendo entrega de los mismos y ensayando que los había comprado al joven para ayudarlo por presuntos problemas familiares.”
Destacó el Dr. Reussi que “está claro a esta altura que la conducta de Suárez consistió en la adquisición de los efectos sustraídos al autor del hecho, a sabiendas de la procedencia ilícita”.
Agregó que “las circunstancias que conducen a su incriminación se deducen desde que el imputado Suárez adquirió una multiplicidad de elementos que venían siendo transportados por un joven, en tandas o etapas, en forma desaprensiva, y habiendo negociado su entrega, ni siquiera las guardó en el negocio, sino que proveyó a subirlas al vehículo y llevárselas del lugar, en claro interés de quitarlas del lugar en forma rápida.”
Luego de analizar las circunstancias que rodean el caso, el Dr. Carlos Reussi merituo para el dictado del procesamiento que “mal puede sostenerse el convencimiento de legitimidad de la operación por parte del imputado, cuando se enmarca la misma en los vaivenes relatados, todo ello compromete la posición del encartado en el proceso, e impone decretar su procesamiento.”
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis, denuncia penal de la propietaria de los elementos, testimoniales, informe del Gabinete de Criminalística y fotografías y demás constancias sumariales obrantes en la presente causa.
El Tribunal consideró que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas y que corresponde decretar su auto de procesamiento.
FUENTE: Poder Judicial
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