Procesamiento y prisión preventiva por robo agravado por el uso de armas

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Con respecto al hecho investigado, se  le imputa a Garcilazo haber sido quien,  el 6 de enero de 2012 aproximadamente a las 17.00 hs,  en ocasión en que un camión se encontraba realizando tareas de distribución de mercaderías en el Barrio Lavalle de Viedma transitando por la calle 13 en dirección a la calle 12, habría interceptado el paso del mismo utilizando para ello un arma de fuego para amedrentar al conductor.

Luego de lograr que el camión detenga su marcha y portando el arma, se habría subido al vehículo del lado del conductor para apoderarse ilegítimamente de dos billeteras, conteniendo distinta documentación y dinero en efectivo por una suma de más de 6.000 pesos, además de proceder a la extracción del estéreo del camión, mientras que su cómplice no identificado por la instrucción, subido del lado del acompañante le sustrajo a la otra persona un teléfono celular ocasión además, en que ésta resultó lesionada al haber recibido un golpe en la cabeza con la culata del arma de fuego.

Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de denuncia penal y croquis; testimoniales; informe médico e informes policiales;  acta de muestreo fotográfico y de allanamiento informe pericial; fotografías e identikit; acta de rueda de reconocimiento y demás constancias sumariales obrantes en la presente causa.

El Tribunal consideró que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas ya que se tienen constancias de la participación del encartado Garcilazo como autor a "prima facie" del hecho que se le atribuyó, y que corresponde decretar su auto de procesamiento.

Luego de analizar las circunstancias que rodean el caso, el Dr. Carlos Reussi merituo para el dictado del procesamiento que “del uso del arma, en sentido impropio, quedó la huella o secuela en una de las víctimas y los dichos de los testigos que en forma contundente describen los capítulos percibidos del accionar desplegado, así como la presencia de la misma en poder del encartado".

El magistrado agregó que “tanto Garcilazo y su cómplice, una vez que sometieron a las víctimas, se hicieron del botín, disponiendo libremente de él –a punto tal que hasta la fecha no pudo se recuperado-, motivo por el cual, el hecho que se le enrostra, reitero, quedó consumado.”

Finalmente, y sobre la libertad ambulatoria del imputado, el Juez Reussi señaló en la resolución que “la presente se dictará con el aditamento de la prisión preventiva: es así que aún en la vigencia de la doctrina Pérez Casal, la modalidad del hecho, la situación de Maximiliano Garcilazo, conjugado a la gravedad de la pena en abstracto prevista para el hecho, que presupone prisión efectiva en el caso de condena, lleva a decretar la cautelar de detención.”

“A ello deben sumarse los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente la temeridad y desapego de Garcilazo por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional. Que en éste aspecto, la cuestión de haber buscado víctimas indefensas, trabajando, actuando en horas de la tarde, y sirviéndose de armas, y utilizarlas golpeándolo a uno de ellos para luego huir, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal”, concluyó el magistrado.

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