Mildenberger fue procesado por incumplimiento de deberes de funcionario

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En la resolución, el magistrado sobreseyó por fallecimiento a un ex funcionario y dictó la falta de mérito de María Raquel Rodriguez, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto.

Los hechos habrían acontecido en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en el período de tiempo comprendido entre abril de 2008  y el mismo mes de 2010, en circunstancias en que Osvaldo Mildemberger se desempeñó como Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro y María Raquel Rodríguez, era Directora de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, y no habrían ejecutado las normas cuyo cumplimiento les incumbían, en materia de contrataciones y administración de fondos públicos, a fin de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro.

En cuanto a los expedientes, corresponden a la instalación del gas en la escuela primaria 179 de San Antonio en el 2009, la ampliación y refacción del SUM de la escuela primaria 23 de Allen en el 2010 y  la demolición del CEM 98 de Las Grutas en el 2008.

Reussi señaló que “en esos expedientes se habría requerido la intervención y autorización del titular de la cartera ministerial para continuar trámites de adjudicación aún a sabiendas que las obras ya estaban ejecutadas advirtiéndose distintas irregularidades en el marco de las contrataciones públicas referidas a la utilización impropia de la excepción de urgencia para acceder a contrataciones directas, simulada participación de empresas competidoras; especificaciones técnicas insuficientes en los pliegos de contratación y colusión de empresas.”

Indicó que “surge que en las tres actuaciones administrativas del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por las cuales se prevén distintas contrataciones del Estado para ejecución de obras en establecimientos educativos en la provincia,  el imputado Mildenberger, en su calidad de funcionario público omitió deliberadamente la autoridad confiada, perturbando el orden regular de la administración pública, habiendo concertado informal, irregular e ilegalmente con contratistas del estado la práctica de obras de utilidad pública en los establecimientos educativos e insertando falsas declaraciones en los expedientes respectivos, los que impulsaba y hacía tramitar como si la obra no estuviera hecha, cuando él mismo tenía conocimiento que ello había ya sucedido”.

“Es decir,  -agregó el Dr. Reussi-, aquí hay dos ejes de imputación: el primero atravesado por la concertación de la obra pública en forma informal e irregular, y la segunda, en la tramitación del expediente administrativo al efecto de convalidar lo actuado, tramitando un expediente administrativo aún a sabiendas que el objeto que perseguía ya estaba cumplido”.
“Se tiene por acreditado que Osvaldo Norberto Mildenberger, tenia conocimiento de que estaba iniciando el trámite administrativo con tres expedientes del registro de la Secretaria a su cargo, cuando efectivamente la ejecución de las tareas a encomendar ya estaban realizadas y que para ello insertó en los expedientes notas ideológicamente falsas”, consideró  Reussi.

“Además, -dijo-, de la totalidad de las testimoniales, peritajes, y constancias recabadas se determina la finalización de las tareas y que tales fueron anteriores o contemporáneas al trámite de cada uno de los expedientes, siendo que en ninguno de ellos se adjudicaron las obras cumplidas.”

“Se invirtieron los cánones legales, asignando la obra, y luego, de una manera falaz y mentirosa, se construía un expediente administrativo al solo fin de enmascarar lo actuado”,  sostuvo.

“No se vislumbra un empeine económico en la cuestión, pues nada ha sido aún abonado por esto, pero es claro que la solución adoptada para la entrega de las obras denotó un desapego total al esquema legal y de los controles internos y externos de la Administración Pública, que merece reparos al imputado, pues anuló con su actuar todo el esquema de control establecido por la Constitución provincial y leyes dictadas en su consecuencia,” destacó el magistrado.

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