La condena dictada por la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, ocurrida en el barrio Lavalle de Viedma en julio de 2023, quedó sin efecto tras una resolución del Tribunal de Impugnación, que ordenó la realización de un nuevo juicio oral con una integración diferente del tribunal que intervino originalmente.
La decisión fue adoptada por mayoría, con un voto en disidencia, luego de revisar la sentencia que había condenado a un hombre por los delitos de portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo. El fallo original había concluido que el acusado efectuó disparos en la vía pública y que uno de los proyectiles causó la muerte de Caracciolo.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación entendió que la sentencia condenatoria no respondió de manera adecuada a los cuestionamientos planteados por la defensa y que existieron aspectos relevantes de la prueba que no fueron analizados de forma integral. Los jueces aclararon que la resolución no implica una declaración de inocencia del imputado, sino que la condena presenta deficiencias que obligan a realizar un nuevo debate.
Uno de los puntos centrales de la revisión estuvo relacionado con la valoración de los testimonios que permitieron identificar al presunto autor de los disparos. El Tribunal realizó un análisis detallado de las declaraciones prestadas durante el juicio y observó contradicciones e inconsistencias que, según la mayoría, no fueron suficientemente ponderadas en la sentencia.
Entre esos elementos se destacó la situación de una testigo considerada clave por la acusación. El fallo señaló que la mujer presentó cambios en sus versiones y que mantenía una relación conflictiva previa con el acusado. Para los jueces, si el reconocimiento efectuado por esa persona constituía uno de los pilares para atribuir la autoría, era necesario examinar con mayor profundidad la credibilidad del relato, las condiciones de percepción durante el hecho y la posibilidad de contaminación de ese reconocimiento.
También se analizaron las diferencias surgidas en torno a la motocicleta en la que presuntamente se desplazaba el tirador. Mientras algunos testimonios mencionaron una moto negra con detalles rojos, otros hicieron referencia a una motocicleta tipo cross de color blanco. El Tribunal sostuvo que esas divergencias no podían considerarse detalles menores, ya que formaban parte de los elementos utilizados para identificar al acusado.
Otro de los aspectos observados fue la declaración de una testigo que atribuyó la autoría a partir de lo que le habría dicho un tercero. Según surge de la resolución, esa persona aseguró que un joven ingresó a su vivienda y le señaló quién era el tirador. Sin embargo, durante el juicio ese mismo joven declaró que no había podido reconocer a quien efectuaba los disparos. Para el Tribunal, se trató de una atribución indirecta que no provenía de una percepción personal de la testigo.
La revisión también alcanzó a la prueba técnica incorporada en el expediente. El voto mayoritario destacó que no se acreditó una vinculación concreta entre el arma secuestrada y el imputado. Incluso recordó que durante la audiencia la propia Fiscalía reconoció que no se había establecido una relación directa entre esa arma y el acusado. Además, señaló que el secuestro del arma se produjo en el marco de otro legajo judicial.
En ese sentido, uno de los jueces que integró la mayoría sostuvo que la existencia de residuos compatibles con disparos de arma de fuego no permite concluir automáticamente que una persona haya utilizado el arma involucrada en el hecho investigado. Agregó que, frente a reconocimientos cuestionados, contradicciones en los testimonios y pruebas técnicas de alcance limitado, la sentencia debía explicar con mayor rigor por qué se alcanzaba el grado de certeza necesario para una condena.
Para el Tribunal de Impugnación, el fallo de primera instancia tampoco brindó una respuesta suficiente a los planteos formulados por la defensa durante el juicio. La resolución remarcó que el análisis de la prueba no se limita a la declaración principal de cada testigo, sino que también debe contemplar las respuestas surgidas durante el contraexamen, instancia que permite verificar contradicciones, evaluar la calidad de la información y precisar el alcance de cada afirmación.
Finalmente, la mayoría consideró que las inconsistencias detectadas resultaban especialmente relevantes debido a que la identificación del supuesto autor se produjo en un contexto definido como nocturno, violento y confuso. Con esos fundamentos, el Tribunal anuló tanto la condena como el debate oral realizado anteriormente y ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal diferente.
8 junio 2026
Judiciales