22 marzo 2012
Judiciales
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En la resolución la Juez Alejandra Berenguer destacó que los imputados pertenecen a una comunidad originaria por cuanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que los pueblos indígenas o tribales “tienen su propia trayectoria social, que se adapta al cambio de los tiempos, manteniendo en todo o en parte el legado cultural de sus ancestros. Es por ello, que no puede sostener la querella que el hecho de que no vivan permanentemente en el predio o que anden en camionetas “costosísimas” –que deben haber adquirido a raíz del convenio firmado con la empresa YPF y cuyo calificativo aparece como peyorativo e inadecuado- implique la pérdida del derecho sobre las tierras que legítimamente ocuparon sus ancestros como comunidad originaria y en este caso específico, ligadas a la figura del mismísimo Cacique Catriel”.
“La empresa YPF S.A. suscribió un convenio con fecha 27 de septiembre de 2010, mediante el cual abona a los aquí imputados, la suma de pesos un millón veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, fijando la vigencia del presente convenio por el plazo de un año, venciendo el 31 de agosto de 2011. Cabe preguntarse entonces, como YPF SA abona tan considerable cifra de dinero, a un grupo de personas que, supuestamente no tiene derechos legítimos sobre la propiedad. El hecho de haber abonado esa suma de dinero, resulta a mi criterio un reconocimiento explicito del derecho real que tiene la otra persona sobre ese fundo. Resulta difícil darle otra interpretación a ese convenio, aunque YPF pretenda dejar a salvo en el mismo, la no implicancia de reconocimiento alguno. Resulta a mi criterio, poco probable que YPF SA sea una sociedad de beneficencia”.
“Es decir, existe una adjudicación oficial del predio a las familias Cortes y Lezcano a través de una disposición de la Dirección de Tierras de la Provincia, que no se ha perfeccionado aún en un título de propiedad, y entiendo que el convenio suscripto con YPF de alguna manera plasma el reconocimiento de derechos sobre el predio, y en dicho marco y luego del vencimiento del mismo, existió una etapa de negociación que fracasó. Ello originó que los adjudicatarios superficiarios, aquí imputados, restrinjan de alguna manera el acceso a su predio al personal de la empresa YPF, circunstancia que están legitimados a realizar como propietarios del fundo. Nótese al respecto que si bien por Ley Nacional YPF resulta adjudicataria a los fines de la explotación del lugar, ello no conlleva la disposición absoluta del lugar, sino que esta regido por una innumerable cantidad de requisitos que deben cumplir, entre los cuales se menciona, la identificación de personal de vehículos a utilizar, la realización de las tareas de remediación, el brindar información al superficiario etc., lo cual evidentemente no cumplían .- Al respecto debo hacer notar que en oportunidad de constituirme en el lugar, debí intimar bajo apercibimiento de ordenar su detención a los operarios de YPF para que relataran distintos sucesos y describieran las tareas que se llevaban a cabo en la Planta, ya que según ellos y aún en presencia de un juez provincial competente y la máxima autoridad policial en la zona, debían solicitar autorización a sus superiores para hablar y contar lo ocurrido”.
Por otro lado la magistrado también analizó la denuncia por la situación medioambiental del lugar atento que “el reclamo de los superficiarios se concentra, especialmente, por un lado en la tarea de remediación que debe realizar Y.P.F. como permisionario de la explotación petrolífera en el predio en cuestión -Yacimiento El Medanito- y, en este sentido, surge de los términos expuestos por la Srta. Tamara Natalia Pérez Balda en su condición de Secretaria de Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Río Negro, en su declaración testimonial de fs. 533/vta., "a principios del presente año (2011), en función de inspecciones realizadas por el cuerpo de policía de hidrocarburos, que detectaron incumplimientos en materia ambiental, se inició el expediente 18.332-DGH-2011, caratulado "YPF s/Incumplimiento de Obligaciones" el que por tratarse de materia Ambiental fue remitido al CODEMA". Por otro lado, los superficiarios reclaman el pago de la servidumbre por cuanto el "acuerdo" oportunamente suscripto en punto a ello venció el 31 de agosto del corriente año sin que a la fecha se haya resuelto dicha cuestión (ver Acta Acuerdo de fs. 96/97)”.
Asimismo la Juez recordó que el derecho penal interviene en un proceso a fin de garantizar "una mayor necesidad de protección a la comunidad porque el delito encierra mayor contenido de injusto y culpabilidad y por eso será injusto merecedor de una pena" resaltando que el presente caso debe resolverse en el fuero correspondiente.
26 noviembre 2024
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