Por Resolución, el Ministerio de Salud de Río Negro
dispuso extender las restricciones de circulación nocturna hasta el 31 de
marzo, con el objetivo de desalentar reuniones sociales que puedan favorecer la
propagación del COVID-19.
La Resolución 1456/21 establece que, a partir del 1 de
marzo, la restricción será entre la 2 y las 6 en todo el territorio provincial,
excepto en el caso del ejido de San Antonio Oeste, El Bolsón, Sierra Grande y
Choele Choel (se suma en la actual extensión) donde la restricción será entre
las 3 y las 6.
Se exceptúa de esta medida a todo el personal considerado
esencial, que deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de
cualquier autoridad.
Quienes infrinjan esta norma serán denunciados por la
autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si
se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del
Código Penal de la Nación.
La circulación podrá extenderse, en todos los casos, por
una hora más los días viernes, sábados, vísperas de feriados o feriados.
Los restaurantes, bares, heladerías, confiterías y
locales similares del rubro gastronómico de toda la provincia, podrán funcionar
en los mismos horarios en que se habilita la circulación. De forma excepcional
se autoriza la circulación del personal dependiente de dichos establecimientos
hasta una hora después del horario de cierre, quienes deberán acreditar tal
circunstancia ante el requerimiento de cualquier autoridad pública.
De igual modo, se autoriza de forma excepcional la
circulación de los clientes de dichos establecimientos, con un límite de hasta
una hora después del horario de cierre, debiendo acreditar tal extremo con la
exhibición de constancia de consumición, ticket, factura o constancia semejante
emitida por el establecimiento en cuestión ante el requerimiento de cualquier
autoridad pública.
Los protocolos sanitarios específicos para dichas
actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar
la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las
acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.
Se encomienda además a los Intendentes e Intendentas la
fiscalización y supervisión, en forma conjunta con las fuerzas de seguridad
dispuestas al efecto, autoridades provinciales y nacionales, del debido
cumplimiento de las restricciones de circulación impuestas por la presente
dentro de sus ámbitos territoriales.
19 abril 2024
Río Negro