Necesitamos volver al régimen simplificado

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Entre las condiciones por las cuales un Responsable Inscripto no puede regresar al Régimen Simplificado es si fue excluido de forma automática por alguna de las causales de exclusión establecidas en la normativa de AFIP.

Por lo cual, a Ustedes les parece que en el contexto en el que estamos un comerciante, emprendedor o mini-pyme deba esperar tres años para volver al régimen de Monotributo.

Nosotros, decimos que claramente NO

¿A que conlleva todo esto? ¡A más informalidad!

Quienes no encuentran las posibilidades de reconvertir su perfil fiscal, ingresan en la informalidad y eso está demostrado desde un tiempo a esta parte.

Por eso les pedimos a nuestros Senadores y Diputados que promuevan la modificación de dicha condición, entre otras cuestiones vinculadas al Sistema Tributario actual.

Hoy nos urge que muchos contribuyentes vuelvan al régimen simplificado.

Entonces reforzamos las siguientes preguntas y sus respuestas

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver al Monotributo?

La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presente la solicitud. Si renuncia al Régimen de Monotributo no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

¿Cómo se hace para volver al Monotributo?

Para dar de alta el Monotributo nuevamente, primero tendrás que cancelar deuda acumulada, con sus respectivos intereses. Una vez hecho esto, podrás darte de alta a través de la web de AFIP, como siempre.

¿Cuándo un responsable inscripto puede volver al Monotributo?

En caso de haber adquirido el carácter de Responsable Inscripto con motivo de baja en Monotributo por Renuncia o Exclusión, deberán cumplirse 3 años calendario para poder reingresar al Monotributo.-

Un contribuyente que reviste la condición de responsable inscripto en IVA y está en condiciones de adherir por el Monotributo, ¿Puede optar por cambiar de régimen en cualquier momento?

En caso de cumplir con los requisitos para adherir al Monotributo, podrá optar por el mismo.

En caso de haber adquirido el carácter de Responsable Inscripto con motivo de baja en Monotributo por Renuncia o Exclusión, deberán cumplirse 3 años calendario para poder reingresar al Monotributo.

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