El Tribunal de Impugnación
confirmó la sentencia condenatoria para los cuatro acusados por la muerte de
Gabriel Mandagaray. Habían sido declarados culpables de los delitos de
homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones
leves. Las defensas habían apelado y pedido la absolución.
De esta manera, se
confirmaron los montos de pena: Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10
meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali
y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron también inhabilitaciones
para desempeñar funciones policiales.
El voto mayoritario del TI
tuvo en cuenta que los acusados “modificaron el lugar donde se debía
desarrollar la formación de los cursantes y en ese lugar llevaron adelante
conductas contrarias a la dignidad, tales como orinar a la víctima, hacerles
colocar mascaras con excremento animal en sus rostros, hacerlos ingresar al mar
desnudos, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación”.
También “se comprobó una
modalidad abusiva e indigna de llevar adelante la formación profesional de la
fuerza de seguridad cuando uno de los acusados, Contreras, le fracturó la
primera vertebra del coxis a un cursante”.
Sobre la responsabilidad,
argumentó que “generaron un riesgo no permitido cuando llevaron y ordenaron el
ingreso de cursantes al mar abierto, en tanto esa práctica no se hizo en un
lugar indicado y autorizado”.
Tuvieron en cuenta que la
víctima “no sabía nadar y así lo había puesto en conocimiento. El mar no estaba
en condiciones para la práctica”. Agregaron que “esa actividad se llevó
adelante bajo la decisión de los tres instructores Nahuelcheo, Contreras y
Vitali Méndez y ante la mirada del coordinador Gattoni, a quien la cabía el
deber de cuidado. En esas circunstancias se concretó el resultado muerte”.
El voto argumentó que “la
inexistencia de protocolos (más allá de la orfandad de la gestión para una
cuestión de trascendencia), de ningún modo habilitó a llevar adelante
actividades abusivas que lejos están de ser orientativas de una formación
profesional”.
Luego señaló que “las
defensas en su estrategia recursiva pretenden compartimentar la responsabilidad
de cada imputado, cuando recargan la culpa en otro imputado para evitar la
responsabilidad”.
Pero “era totalmente
previsible que una persona que ingresa al mar que no sabe nadar, que tiene
puesto el uniforme y sus borceguíes existe un alto riesgo que suceda un evento
que lo ponga en peligro”.
Recordó en este sentido que
“tres de los acusados eran instructores y el restante su coordinador. Este
equipo de formación de futuros miembros del grupo COER, no se ajustó a la
Resolución n° 2748, y quedó probada la creación de un riesgo no permitido, como
fue llevar adelante una práctica en el mar cuando la misma no integra el
contenido del módulo de capacitación”.
Finalmente, en relación al
monto de las condenas, refirieron que “las penas aplicadas no aparecen injustas
o arbitrarias en tanto se dio motivo de los gravosa que son”.
24 noviembre 2024
Judiciales