El STJ obliga a actualizar la cobertura de seguros al momento de la liquidación

Declaró inconstitucional el tope vigente al momento del accidente y estableció un nuevo criterio para la indemnización

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que el límite de cobertura de los seguros automotores debe ser el vigente al momento en que se liquida la indemnización y no el que regía en la fecha del accidente. Con este fallo, el máximo tribunal provincial declaró inconstitucional la normativa que establecía un tope de cobertura basado en valores desactualizados y consideró que ello afectaba el derecho de los damnificados a recibir una reparación justa.

El caso se originó a partir de un reclamo por daños y perjuicios, donde la parte asegurada cuestionó el criterio utilizado para fijar el monto de la indemnización. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial había confirmado el fallo de primera instancia, que determinaba que la aseguradora solo debía responder hasta el límite de cobertura vigente al momento del accidente.

La parte reclamante sostuvo que esta interpretación favorecía indebidamente a la aseguradora, ya que permitía que, a lo largo de un prolongado proceso judicial, el monto de la cobertura se mantuviera congelado mientras el valor de las cuotas que pagan los asegurados se incrementaba constantemente. También señalaron que esta situación generaba una desprotección para las víctimas de accidentes viales, cuyos derechos quedaban limitados por topes de indemnización sin actualización.

En su resolución, el STJ declaró inconstitucional la Resolución 38.065/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fijaba el límite de cobertura aplicable en este caso. El tribunal consideró que mantener un monto sin ajustes por inflación perjudicaba tanto el derecho de propiedad del asegurado como la posibilidad de una reparación integral para los damnificados. En consecuencia, ordenó que la indemnización se calcule en base al límite de cobertura vigente a la fecha de liquidación del pago.


Cobertura y aumento de costos

Uno de los argumentos del fallo señala que, mientras el límite de cobertura del seguro obligatorio aumentó un 3900 por ciento entre 2016 y 2025, el valor de las primas se incrementó en una proporción mucho mayor. Según datos de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), entre julio de 2023 y junio de 2024, las primas subieron un 206,7 por ciento en solo un año, mientras que los montos de cobertura no registraron un ajuste acorde.

El tribunal tomó en cuenta estos incrementos y los comparó con la inflación acumulada entre agosto de 2016 y enero de 2025, que según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) superó el 8000 por ciento. Con estos datos, concluyó que aplicar un límite de cobertura fijado en 2013 —de 4.000.000 de pesos— resultaba insuficiente frente a la depreciación de la moneda.

En contraste, el nuevo tope de cobertura establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para 2025 es de 160.000.000 de pesos, lo que representa un incremento del 3900 por ciento respecto del límite que regía al momento del accidente.

El fallo del STJ sienta un precedente en la provincia respecto de la actualización de los montos de cobertura en casos de seguros automotores y podría generar impacto en futuras demandas relacionadas con este tipo de reclamos.

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