Rechazan quitarle la banca a Domínguez en la Legislatura

La Justicia Electoral consideró que no se acreditó una violación “grave y ostensible” de la plataforma del partido que impulsó la revocatoria

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La Justicia Electoral de Río Negro rechazó el pedido para revocar el mandato del legislador provincial César Domínguez y determinó que no se comprobó una violación grave de la plataforma electoral que habilite la pérdida de su banca.

La decisión fue adoptada por el Tribunal Electoral Provincial tras el planteo impulsado por el partido Primero Río Negro, que había iniciado el proceso luego del apartamiento de Domínguez del bloque y su acercamiento a otro espacio político. El expediente llegó a esa instancia luego de que la Fiscalía Electoral, a cargo de Hernán Trejo, avalara la continuidad del trámite y lo remitiera al juez con competencia electoral para su definición.

En la sentencia, el magistrado analizó en primer término la legalidad del procedimiento interno del partido y concluyó que se cumplieron las etapas previstas, con respeto al debido proceso y con posibilidad de defensa por parte del legislador. Ese punto había sido uno de los aspectos centrales observados previamente por la Fiscalía, que no había formulado objeciones para avanzar hacia una resolución judicial.

El núcleo del fallo se centró en la interpretación del artículo 25 de la Constitución de Río Negro, que establece que la revocación de mandato sólo procede ante una “violación ostensible y grave” de la plataforma electoral. En ese marco, la sentencia definió que esa condición debe ser objetiva, verificable y manifiesta, y que implica una ruptura sustancial con los compromisos asumidos ante el electorado.

A partir de esa interpretación, el tribunal tuvo por acreditado que Domínguez se apartó del bloque por el cual fue electo, participó en actividades de otro espacio político y promovió la conformación de una nueva bancada. Sin embargo, consideró que esos hechos no alcanzan por sí solos para configurar la causal constitucional exigida.

El fallo también abordó el planteo vinculado con el eventual impacto institucional y económico de la creación de un nuevo bloque legislativo, y concluyó que la organización interna de la Legislatura no constituye una infracción a la plataforma electoral en los términos requeridos para una revocatoria.

En esa línea, la resolución remarcó que el sistema representativo reconoce un margen de autonomía en la actuación de quienes integran los cuerpos legislativos, y que la revocación de mandato no puede utilizarse como mecanismo para resolver disputas partidarias o diferencias políticas.

El conflicto tiene antecedentes que se remontan al inicio del actual período legislativo. Tras las elecciones provinciales de 2023, en las que Primero Río Negro obtuvo dos bancas, Domínguez se apartó del bloque y buscó conformar una nueva bancada alineada con La Libertad Avanza, lo que generó el rechazo de su espacio de origen. Desde entonces, la conducción partidaria, referenciada en Ariel Rivero, impulsó distintas acciones para recuperar la banca, bajo el argumento de que la representación corresponde al partido.

Ese proceso incluyó una asamblea partidaria en 2024, en la que se avanzó formalmente con la solicitud de revocatoria, y derivó luego en la intervención de la Justicia Electoral. En febrero de 2025, la Fiscalía había considerado que el procedimiento interno se ajustaba a la normativa vigente y que correspondía continuar con el trámite judicial.

Finalmente, el tribunal resolvió que no se acreditó una contradicción concreta con la plataforma electoral que justifique la pérdida del mandato. En ese marco, dejó establecido que el instituto de revocación no sanciona el cambio de bloque o la independencia política, sino el apartamiento de los compromisos asumidos ante el electorado, condición que —según evaluó— no quedó demostrada en este caso.

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