La Justicia de Roca reconoció su derecho a modificar su identidad por razones emocionales y sociales

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Una adolescente obtuvo autorización judicial para suprimir el apellido paterno de su Documento Nacional de Identidad (DNI), argumentando que este no representaba su historia de vida y le generaba angustia. La joven, quien se autopercibe no binaria, inició la demanda con el objetivo de adecuar su identidad a su sentir personal y social. 

Según consta en el fallo, la solicitud respondía a la necesidad de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo y a quien asociaba con episodios de violencia. Desde hace años, utilizaba su nuevo nombre en ámbitos sociales y académicos, y había pedido a su entorno que la llamaran únicamente por su nombre elegido y el apellido materno. 

En el proceso judicial, la adolescente expuso de manera detallada sus razones ante las autoridades, manifestando que la permanencia del apellido paterno le provocaba un profundo malestar emocional. Durante una entrevista en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había decidido no utilizar más ese apellido y compartió un poema de su autoría en el que expresaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta. 

El fallo de la jueza de Familia de Roca destacó el derecho a la identidad y el reconocimiento de su carácter dinámico, que abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales. Además, se fundamentó en tratados internacionales y en la normativa vigente, que permite el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”, como en este caso. 

El progenitor se opuso a la solicitud y negó los hechos mencionados en el expediente. No obstante, la Justicia valoró los informes psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de la modificación como un paso esencial para su bienestar emocional y desarrollo personal. Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites personales y académicos con la identidad que considera representativa de su historia y su sentir.