Una adolescente obtuvo autorización judicial para suprimir
el apellido paterno de su Documento Nacional de Identidad (DNI), argumentando
que este no representaba su historia de vida y le generaba angustia. La joven,
quien se autopercibe no binaria, inició la demanda con el objetivo de adecuar
su identidad a su sentir personal y social.
Según consta en el fallo, la solicitud respondía a la
necesidad de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo y a
quien asociaba con episodios de violencia. Desde hace años, utilizaba su nuevo
nombre en ámbitos sociales y académicos, y había pedido a su entorno que la
llamaran únicamente por su nombre elegido y el apellido materno.
En el proceso judicial, la adolescente expuso de manera
detallada sus razones ante las autoridades, manifestando que la permanencia del
apellido paterno le provocaba un profundo malestar emocional. Durante una
entrevista en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había
decidido no utilizar más ese apellido y compartió un poema de su autoría en el
que expresaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta.
El fallo de la jueza de Familia de Roca destacó el derecho a
la identidad y el reconocimiento de su carácter dinámico, que abarca aspectos
biológicos, psicológicos, sociales y culturales. Además, se fundamentó en
tratados internacionales y en la normativa vigente, que permite el cambio de
nombre cuando existen “justos motivos”, como en este caso.
El progenitor se opuso a la solicitud y negó los hechos
mencionados en el expediente. No obstante, la Justicia valoró los informes
psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de
la modificación como un paso esencial para su bienestar emocional y desarrollo
personal. Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites
personales y académicos con la identidad que considera representativa de su
historia y su sentir.
26 febrero 2025
Judiciales