El Tribunal de Impugnación revocó la absolución de un hombre
acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por la convivencia
preexistente con la víctima, una menor de 18 años. La defensa había argumentado
que el acusado actuó en estado de sonambulismo, lo que lo eximía de
responsabilidad penal. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura y concluyó
que existían pruebas suficientes para dictar una condena.
El hecho ocurrió en una localidad del Alto Valle y fue
juzgado en Roca. Según la acusación, el imputado, en el contexto de convivencia
con una niña de 10 años, compartió la cama con ella y le realizó tocamientos.
Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que
estaba en estado de sonambulismo y que no tenía control sobre sus
acciones.
En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo había
absuelto al considerar que existía una "duda razonable" sobre su
estado de conciencia en el momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía apeló el
fallo y argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que
padeciera episodios de sonambulismo en la adultez. Además, destacó que, tras el
hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas
veces, lo que indicaría que comprendía lo sucedido.
Durante la revisión del fallo, se analizó el testimonio de
una psicóloga que había declarado en favor de la defensa. La especialista
señaló que el episodio podría haber ocurrido en un estado de sonambulismo, pero
el tribunal observó inconsistencias en su declaración y en el relato del
imputado. En particular, el acusado afirmó que despertó por sí solo y no por la
reacción de la niña, lo que se contrapone con la versión inicial de la perito.
Además, se estableció que el sonambulismo es más frecuente en la infancia y que
haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la
adultez.
El fallo también consideró otros testimonios. Si bien se
acreditó que el imputado había tenido episodios de sonambulismo en la infancia,
su expareja y su padre, con quienes convivió, declararon que nunca presenciaron
situaciones similares en su vida adulta. Asimismo, se identificaron
contradicciones en su relato, ya que a la víctima le explicó que había tenido
un sueño, pero en el juicio aseguró que estaba sonámbulo, cuando ambos estados
no son compatibles.
Con base en estos elementos, el Tribunal de Impugnación
determinó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y
declaró al acusado penalmente responsable. Ahora, el caso volverá al Foro de
Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena
correspondiente.
5 marzo 2025
Judiciales