La jueza Alejandra Berenguer rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa conocida como Techo Digno, que investiga presuntas irregularidades en la ejecución de viviendas financiadas con fondos nacionales en la ciudad de Cipolletti. La resolución también desestimó un planteo de nulidad de la acusación y un pedido de cambio de calificación legal promovido por una de las defensas.
En su fallo, la magistrada consideró que la acción penal no se extinguió, dado que uno de los imputados aún ocupa un cargo público, lo que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación se ajusta a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.
La investigación se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno en Cipolletti, mediante un convenio entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas. Según la acusación fiscal, durante las gestiones de dos intendentes se habrían efectuado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al erario público.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Abel Baratti y Aníbal Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado. A Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Zoppi los imputó como partícipes necesarios del primero de esos delitos.
Las defensas habían solicitado el sobreseimiento por prescripción. El abogado Rafael Cuchinelli, defensor de Baratti, sostuvo que su asistido dejó la función pública hace más de seis años y que los hechos no configuraban peculado porque los fondos nunca salieron del ámbito municipal. En tanto, el defensor Gustavo Palmieri, representante de Tortoriello, planteó que el plazo debía computarse desde la rescisión de los contratos con las empresas constructoras en 2016 y que su defendido no tuvo más injerencia en el programa tras ese momento.
El resto de los abogados defensores —Juan Ignacio Scianca, Juan Luis Vincenty, Carlos Gadano e Iván Chelia— adhirieron a los argumentos de sus colegas y también solicitaron el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Berenguer rechazó los planteos al considerar que los hechos se desarrollaron en un mismo marco normativo y contractual vinculado al acuerdo identificado como ACU 813/2015. Sostuvo que la continuidad en el ejercicio de cargos públicos por parte de Tortoriello impide la prescripción de la acción penal.
Asimismo, desestimó el pedido de cambio de calificación legal presentado por la defensa de Baratti, que buscaba encuadrar los hechos como malversación de caudales públicos en lugar de peculado. La jueza indicó que no existen elementos suficientes para modificar la imputación en esta etapa, aunque la cuestión podrá analizarse en el juicio.
También fue rechazado el planteo de nulidad de la acusación fiscal, presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello, quienes alegaron un cambio en la teoría del caso. La magistrada sostuvo que no se modificaron los hechos atribuidos ni se afectó el derecho de defensa.
La causa continuará en etapa intermedia y avanzará hacia el juicio oral, donde se evaluarán las pruebas reunidas. Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales. La resolución judicial aún no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero penal.

5 diciembre 2025
Judiciales