El Gobierno definió la versión final del proyecto de reforma laboral

La iniciativa incorpora cambios en contratación, indemnizaciones, convenios colectivos y condiciones de trabajo

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El Poder Ejecutivo finalizó la redacción del proyecto de reforma laboral que será enviado al Congreso y que reúne las modificaciones debatidas en los últimos meses en el Consejo de Mayo. La propuesta incluye cambios en el régimen de empleo, nuevos instrumentos de formalización laboral, modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y actualizaciones en convenios colectivos, indemnizaciones y regímenes sectoriales.

El documento oficial plantea como propósito central modernizar el sistema de relaciones laborales mediante reglas consideradas más claras y previsibles, con el objetivo de reducir la litigiosidad, promover la inversión y facilitar la formalización del empleo. Para ello, se incorporan figuras como el banco de horas voluntario, el fraccionamiento de vacaciones, salarios con componentes dinámicos y la creación de un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.

Entre las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto elimina criterios interpretativos previos, limita la aplicación analógica de convenciones colectivas y establece que acuerdos conciliatorios homologados tendrán carácter de cosa juzgada. También se determina que el personal eventual no podrá ocupar cargos sindicales y se simplifica la registración laboral con requisitos unificados por el organismo competente.

La iniciativa redefine los conceptos remunerativos a fin de precisar qué rubros integran las indemnizaciones. Los beneficios sociales quedan excluidos como salario en especie y no generan aportes ni contribuciones. La propina deja de considerarse remuneración, mientras que la negociación colectiva podrá sumar componentes variables por mérito u organización. Además, se habilita el pago de salarios en moneda extranjera.

En materia de licencias y organización del trabajo, la propuesta permite fraccionar vacaciones en períodos de al menos siete días, incorpora un sistema más estricto para justificar enfermedades y crea un mecanismo de junta médica en caso de discrepancias. También se contempla que, ante accidentes o enfermedades con disminución laboral definitiva, se garantice la continuidad del empleo con posibilidad de adecuación salarial.

El proyecto suprime la reserva de empleo para cargos electivos y el preaviso en el período de prueba. Asimismo, establece que la falta de manifestación de continuidad durante dos meses en contratos permanentes puede constituir causal de extinción por mutuo acuerdo.

El régimen de indemnizaciones mantiene la regla general: un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El texto detalla criterios sobre remuneración devengada, habitualidad y normalidad para reducir disputas judiciales.

Uno de los cambios estructurales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a financiar indemnizaciones a través de un aporte mensual del 3% por parte de los empleadores, quienes a cambio accederán a una reducción equivalente en contribuciones patronales. Los fondos deberán administrarse como patrimonios separados e inembargables.

El régimen de Casas Particulares también incorpora cambios: amplía el período de prueba de 30 días a 6 meses, establece recibos electrónicos y habilita constancias bancarias como prueba suficiente. En paralelo, se crea un régimen específico para repartidores y mensajerías que operan mediante aplicaciones, con inscripción obligatoria en el organismo correspondiente, acceso a la seguridad social, derecho a rechazar pedidos y garantías respecto de bloqueos, datos recopilados, herramientas de navegación y seguro por accidentes personales.

En cuanto a convenios colectivos, se elimina el principio de ultraactividad. Una vez vencido el plazo de un convenio, solo continúan vigentes las cláusulas normativas y únicamente hasta que se apruebe un nuevo acuerdo o se pacte una prórroga. También se modifica la prelación entre convenios: los de ámbito menor pasarán a prevalecer sobre los de ámbito mayor. Se habilita, además, la suspensión de cláusulas vigentes por ultraactividad cuando su aplicación genere distorsiones económicas consideradas relevantes.

En el capítulo dedicado a asociaciones sindicales, el proyecto exige autorización previa para realizar asambleas dentro de la empresa, especificando horarios y duración. Establece que el tiempo de reunión no será remunerado y tipifica como infracciones graves los bloqueos y tomas de establecimientos. Además, simplifica el procedimiento para obtener personería gremial en sindicatos de empresa, reduce a diez horas mensuales el crédito horario de delegados y regula con mayor precisión la tutela sindical.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) propone beneficios temporales para promover nuevas contrataciones en el sector privado. Incluye alícuotas reducidas durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral y requisitos orientados a incorporar personas sin empleo registrado reciente, desocupadas, inscriptas en monotributo o provenientes del sector público. Las empresas alcanzadas deberán demostrar incremento neto en la nómina para acceder a estos beneficios.

La iniciativa también prevé beneficios dirigidos al empleo ya registrado, con una disminución gradual de contribuciones patronales desde la promulgación de la ley. Se contempla además la posibilidad de regularizar relaciones laborales no declaradas o deficientes mediante extinción de sanciones, condonaciones parciales y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.

El proyecto será enviado al Congreso en los próximos días y formará parte de la agenda laboral que se debatirá en la próxima etapa legislativa.


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