La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó su preocupación por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el procedimiento de audiencia pública en el nuevo esquema de definición e implementación de subsidios energéticos focalizados, al considerar que la medida reduce las instancias de participación efectiva y limita el debate público en políticas que inciden de manera directa en la vida cotidiana de la población usuaria de servicios públicos.
El mecanismo tradicional de audiencia pública fue reemplazado por una consulta escrita, instrumentada a través de un formulario digital y el envío de aportes a una casilla institucional, modalidad que estuvo vigente hasta el 19 de diciembre de 2025. Desde ADPRA señalaron que este procedimiento se aparta de las prácticas habituales utilizadas para definir precios, subsidios y condiciones de acceso a servicios esenciales, que históricamente incluyeron instancias orales y públicas.
En un documento conjunto, las Defensorías del Pueblo advirtieron que el reemplazo de espacios participativos plenos por mecanismos formales de consulta escrita no constituye un hecho aislado, sino que se inscribe en una tendencia más amplia que, según plantearon, también se observó en procesos vinculados a la actualización tarifaria de peajes y a regulaciones relacionadas con el endeudamiento de los hogares frente a entidades financieras.
Desde la Asociación explicaron que la audiencia pública es un mecanismo participativo que puede desarrollarse de manera presencial o virtual y que permite la interacción directa entre la autoridad convocante y los distintos actores involucrados, como personas usuarias, asociaciones de consumidores, Defensorías del Pueblo, provincias, empresas prestatarias, legisladoras y legisladores, y organismos de control. Ese formato, sostuvieron, favorece el intercambio de argumentos, la posibilidad de repreguntas y la visibilización social de las posiciones en debate.
En ese sentido, ADPRA remarcó que la consulta escrita no resulta equivalente ni jurídicamente asimilable a una audiencia pública, ya que se limita a la recepción de opiniones individuales sin garantizar un intercambio efectivo ni el control ciudadano en tiempo real sobre el proceso decisorio. De acuerdo con el análisis de las Defensorías, esta diferencia adquiere especial relevancia en materias sensibles como la política tarifaria y el régimen de subsidios energéticos, por su impacto económico y social.
El documento también vincula el régimen de audiencias públicas con estándares constitucionales. En particular, se menciona el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece el deber de las autoridades de asegurar información adecuada y veraz y de prever mecanismos de participación real y eficaz, así como el artículo 18, que garantiza el derecho a ser oído antes del dictado de una decisión. Además, se hace referencia a compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de participación ciudadana, incorporados con jerarquía constitucional.
En el plano legal, las Defensorías señalaron que la modificación introducida en 2024 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos no debería interpretarse como una habilitación para degradar los estándares de participación. Indicaron que, si bien la normativa admite la posibilidad de sustituir una audiencia pública por otros mecanismos, ello está condicionado a que resulten más idóneos para garantizar una participación amplia y efectiva, condición que, según expresaron, no se verifica en el caso analizado. También recordaron que las leyes sectoriales de energía eléctrica y gas natural prevén expresamente la realización de audiencias públicas.
ADPRA observó además que el diseño del formulario de consulta no asegura una devolución pública de los aportes recibidos ni la sistematización transparente de las observaciones, y cuestionó el uso de plataformas privadas para la recolección de datos institucionales, al considerar que podrían afectar la custodia y seguridad de la información.
Finalmente, la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo exhortó al Poder Ejecutivo Nacional a restablecer el procedimiento de audiencia pública previa, con instancias participativas abiertas, transparentes y verificables. Según plantearon, mantener la sustitución de este mecanismo por consultas escritas no sólo impacta en el ejercicio de derechos de las personas usuarias y consumidoras, sino que también expone al Estado a eventuales cuestionamientos institucionales y jurídicos.

2 enero 2026
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