Imputaron al hombre que agredió con una navaja a trabajador del SPLIF

La Justicia formuló cargos al agresor de 64 años por lesiones leves, tras el ataque ocurrido el 8 de enero

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La Justicia rionegrina formuló cargos contra un hombre de 64 años acusado de agredir a un trabajador del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) durante un episodio registrado a comienzos de enero en el paraje El Manso, en cercanías de la Ruta Provincial 83. La víctima sufrió lesiones cortantes en una de sus manos como consecuencia del ataque.

Según se expuso en la audiencia, el Ministerio Público Fiscal atribuyó el hecho a un episodio ocurrido el 8 de enero alrededor de las 14, a la altura del kilómetro 22 de la Ruta Provincial 83, en inmediaciones de una pasarela. De acuerdo con la acusación, el imputado interceptó al trabajador del SPLIF mientras circulaba por el lugar y comenzó a increparlo de manera alterada, siguiéndolo por el camino mientras le dirigía insultos.

Siempre conforme a la reconstrucción fiscal, la situación escaló cuando el agresor habría golpeado a la víctima con golpes de puño en distintas partes del cuerpo. La intervención de una tercera persona permitió separar a ambos y frenar momentáneamente la agresión, evitando que el conflicto continuara en ese momento.

Sin embargo, la Fiscalía indicó que el imputado regresó luego al lugar donde se encontraba el trabajador, extrajo de su cintura un arma blanca tipo navaja —de aproximadamente 22 centímetros de largo total— y retomó el ataque. En ese contexto, al intentar protegerse con las manos, la víctima sufrió una lesión cortante en la cara palmar de la primera y segunda falange del dedo mayor de la mano izquierda.

La acusación sostuvo además que, pese a la herida provocada con la navaja, el agresor continuó con golpes e insultos hasta que la víctima extrajo un machete que llevaba en su mochila de trabajo, lo que permitió disuadir la agresión y dar por finalizado el episodio. Tras ello, el imputado se retiró del lugar.

El Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como lesiones leves, en los términos del artículo 89 del Código Penal. Como respaldo probatorio, enumeró el acta de denuncia penal, el certificado médico confeccionado por un profesional de la salud, un informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado donde se secuestró la navaja utilizada, la inspección ocular con registro fotográfico y el acta de notificación de imputación.

Por su parte, la defensa manifestó que su teoría del caso difiere de la planteada por la Fiscalía y que se basa en una versión distinta de los hechos brindada por el imputado, la cual buscará acreditar durante el desarrollo de la investigación penal preparatoria. En la audiencia, ambas partes señalaron además la intención de trabajar para alcanzar una solución pacífica.

Finalmente, el juez de garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso como medida cautelar la prohibición de contacto entre el imputado y la víctima durante el plazo que dure la investigación, el cual fue fijado en cuatro meses.

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