La Justicia frena artículos clave de la reforma laboral

Una cautelar con alcance nacional suspende más de 80 disposiciones y abre un nuevo escenario en el conflicto entre el Gobierno y la CGT

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Más de 80 artículos de la reforma laboral quedaron suspendidos de manera provisoria tras una medida cautelar que alcanza a todo el país y deja sin efecto cambios centrales en despidos, negociación colectiva y derecho de huelga.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, al hacer lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de una acción declarativa contra el Estado nacional. El fallo establece la suspensión de los artículos cuestionados de la Ley 27.802 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

En la resolución, el magistrado consideró que existen elementos suficientes para presumir la inconstitucionalidad de varios puntos de la norma y advirtió sobre el riesgo de que su aplicación genere efectos irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la “verosimilitud del derecho calificada” y el peligro en la demora.

La medida alcanza a un conjunto amplio de disposiciones que modificaban aspectos centrales de la legislación laboral. Entre ellos, se encuentran artículos vinculados a la Ley de Contrato de Trabajo, que introducían cambios en la definición de remuneración, la responsabilidad en tercerizaciones, la jornada laboral, los descansos y los mecanismos de actualización de créditos laborales.

También quedó suspendido el Título II de la norma, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral destinados a financiar indemnizaciones por despido. Según se desprende del fallo, el esquema planteado podría implicar riesgos para la protección de los trabajadores y comprometer recursos del sistema de seguridad social.

Otro de los ejes alcanzados por la cautelar tiene que ver con la regulación del derecho de huelga y las condiciones de trabajo. En ese punto, se suspendieron artículos que ampliaban la obligación de garantizar servicios mínimos durante medidas de fuerza, así como disposiciones que modificaban la organización del trabajo por equipos y aspectos del régimen agrario y del personal de casas particulares.

La resolución también abarca cambios en el sistema de negociación colectiva y en la estructura sindical. En particular, quedaron sin efecto disposiciones que alteraban la ultraactividad de los convenios, la prioridad entre acuerdos de distinto alcance, los aportes sindicales y la conformación de las comisiones negociadoras.

Además, la cautelar dejó sin aplicación artículos vinculados al teletrabajo, al traslado de competencias judiciales en conflictos laborales con el Estado y a la derogación de normas orientadas a prevenir fraudes y abusos en materia de jornada laboral.

En sus fundamentos, el juez advirtió que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales reconocidos constitucionalmente, como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical. También señaló que la intervención judicial en esta etapa responde a la necesidad de controlar la validez de las leyes frente a posibles afectaciones de derechos fundamentales.

La suspensión tendrá vigencia hasta que avance el tratamiento de fondo de la causa. Mientras tanto, continuarán aplicándose las normas anteriores en materia laboral, en un contexto donde el conflicto entre el Gobierno nacional y el movimiento obrero suma un nuevo capítulo.

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